Resolución N.° 002876-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02359-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de julio de 2023, interpuesto por JUAN ANTONIO HERBIAS ROBLES contra el Oficio N° 435-2023-SGADAT-SG/MDSJM, recepcionado con fecha 28 de junio de 2023, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES denegó la solicitud del recurrente de fecha 21 de junio de 2023, con expediente N° 023598.
Con fecha 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Solicito Curriculum Vitae documentado del Sr. RICARDO RAFAEL CABRERA HERRERA – GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” (sic)
Mediante Oficio N° 435-2023-SGADAT-SG/MDSJM, recepcionado con fecha 28 de junio de 2023, la entidad denegó la solicitud de acceso a la información, anexando el Memorando N° 1257-2023-SGRH-GAF/SGRRHH de fecha 22 de junio de 2023, mediante el cual indica lo siguiente:
“(…)
Al respecto, manifestarle que esta oficina ha sido recurrente en señalar a la solicitante, que en atención al “Principio de consentimiento”, establecido en el Artículo 5° de la Ley de Protección de Datos Personales – LEY N° 29733 y su Reglamento, su solicitud no resulta atendible.
Asimismo, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 15-B° Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial, de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su inciso 5) señala: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. (…), por lo tanto, esta oficina no puede brindar datos personales de sus trabajadores a fin de no contravenir con la normativa acotada y vulnerar los derechos de nuestros colaboradores.
Cabe precisar que el acápite 4 del Artículo 15-C señala: “Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 15- A y 15-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsable si esto ocurre.”, razón por la cual no es posible atender la indicada solicitud, no obstante y sin perjuicio de lo señalado, la Municipalidad pone a disposición del público en general la información de los Funcionarios Gerentes y Subgerentes, así como los instrumentos de gestión en nuestra página web, sitio al que puede acceder la administrada, siendo esta información oficial.” (sic)
Con fecha 14 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad, además precisa lo siguiente:
“(…)
3.4. Que, es necesario preciar que los Curriculum Vitae de los funcionarios público los cuales son servidores del Estado, contienen información de naturaleza pública, y que permite en esa medida que los ciudadanos podamos conocer si las cualidades profesionales que poseen los funcionarios designados se ciñen tanto al perfil como a los requisitos mínimos requeridos para el cargo, así como también el nivel de capacitación o experiencia adquirida compatible con el ejercicio del cargo público.
3.5. Que, la respuesta de la Municipalidad señala que la información de los funcionarios se encuentra disponible en la pagina de municipalidad, al respecto debo señalar que es falsa la información, puesto que en la pagina señalada se puede observar una imagen que al parecer mostraría el perfil profesional sin embargo al acceder únicamente se puede acceder a la declaración Jurada de Intereses de la CGR y ahí sin figura todos los datos personales del funcionario, es así que la misma entidad expone información supuestamente confidencial. (…).” (sic)
Mediante la Resolución N° 002721-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 517-2023-SGADAT-SG/MDSJM, ingresado a esta instancia con fecha 09 de agosto de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información, sin presentar descargos.
Con fecha 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Solicito Curriculum Vitae documentado del Sr. RICARDO RAFAEL CABRERA HERRERA – GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” (sic)
Mediante Oficio N° 435-2023-SGADAT-SG/MDSJM, recepcionado con fecha 28 de junio de 2023, la entidad denegó la solicitud de acceso a la información, anexando el Memorando N° 1257-2023-SGRH-GAF/SGRRHH de fecha 22 de junio de 2023, mediante el cual indica lo siguiente:
“(…)
Al respecto, manifestarle que esta oficina ha sido recurrente en señalar a la solicitante, que en atención al “Principio de consentimiento”, establecido en el Artículo 5° de la Ley de Protección de Datos Personales – LEY N° 29733 y su Reglamento, su solicitud no resulta atendible.
Asimismo, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 15-B° Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial, de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su inciso 5) señala: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. (…), por lo tanto, esta oficina no puede brindar datos personales de sus trabajadores a fin de no contravenir con la normativa acotada y vulnerar los derechos de nuestros colaboradores.
Cabe precisar que el acápite 4 del Artículo 15-C señala: “Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 15- A y 15-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsable si esto ocurre.”, razón por la cual no es posible atender la indicada solicitud, no obstante y sin perjuicio de lo señalado, la Municipalidad pone a disposición del público en general la información de los Funcionarios Gerentes y Subgerentes, así como los instrumentos de gestión en nuestra página web, sitio al que puede acceder la administrada, siendo esta información oficial.” (sic)
Con fecha 14 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad, además precisa lo siguiente:
“(…)
3.4. Que, es necesario preciar que los Curriculum Vitae de los funcionarios público los cuales son servidores del Estado, contienen información de naturaleza pública, y que permite en esa medida que los ciudadanos podamos conocer si las cualidades profesionales que poseen los funcionarios designados se ciñen tanto al perfil como a los requisitos mínimos requeridos para el cargo, así como también el nivel de capacitación o experiencia adquirida compatible con el ejercicio del cargo público.
3.5. Que, la respuesta de la Municipalidad señala que la información de los funcionarios se encuentra disponible en la pagina de municipalidad, al respecto debo señalar que es falsa la información, puesto que en la pagina señalada se puede observar una imagen que al parecer mostraría el perfil profesional sin embargo al acceder únicamente se puede acceder a la declaración Jurada de Intereses de la CGR y ahí sin figura todos los datos personales del funcionario, es así que la misma entidad expone información supuestamente confidencial. (…).” (sic)
Mediante la Resolución N° 002721-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 517-2023-SGADAT-SG/MDSJM, ingresado a esta instancia con fecha 09 de agosto de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información, sin presentar descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala