Resolución N.° 002866-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02457-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2023, interpuesto por AMPARO MILAGROS PAOLA ARROYO ZAMALLOA contra la Carta N° 202-2023-SGEII/MDPN de fecha 10 de julio de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente:
“Resolución Revocatoria Licencia de Funcionamiento Certificado N° 0023-2023 fecha 20/04/2023”.
Mediante la Carta N° 202-2023-SGEII/MDPN de fecha 10 de julio de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Que, de acuerdo al numeral 5) del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto, luego de la revisión de los actuados que forman parte del presente Expediente Administrativo N° 4438-2023/MDPN, se llega a la conclusión que lo solicitado por la administrada ARROYO ZAMALLAO PAOLA se declara: IMPROCEDENTE, por encontrarse comprendido en el numeral 5) del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de las excepciones al ejercicio de derecho: información confidencial.”
Con fecha 21 de julio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002691-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de julio de 2023, notificada a la entidad el 8 de agosto del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 027-2023-OAGCYGD/MDPN recibido por esta instancia en fecha 14 de agosto de 2023, la entidad se ratificó en la denegatoria antes descrita.
Además, consta en autos el Informe N° 447-2023-GAJ/MDPN de fecha 10 de julio de 2023, que indica:
“(…)
Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que, la información pública no podrá ser ejercida respecto a lo siguiente: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.”, por lo que cabe señalar que según el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano señalado en el punto 3.6, el expediente solicitado se encuentra a nombre de LINO AARON FARFAN HERNANDEZ lo cual contiene sus datos personales tales como domicilio, RUC, entre otros, en ese sentido, la administrada no presenta documentación que señale que requiere la documentación en representación del referido administrado”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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