Resolución N.° 002849-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02266-2023-JUS/TTAIP de fecha 06 de julio de 2023, interpuesto por DOMITILA CHAVEZ DE VILLEGAS contra la Carta N° 103-2023-MDJG/GM, de fecha 28 de junio de 2023, a través de la cual, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ GALVEZ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de abril de 2023, con expediente N° 478-2023.

Con fecha 24 de abril de 2023, la recurrente requirió se le proporcione la siguiente información:
“ – Acreditación del Agente municipal del Caserío de Huañambra, así como el periodo de inicio y culminación de sus funciones.
- Reglamento de las funciones y deberes de los agentes municipales dentro del distrito y cacerio de José Galvez.
- Información sobre el procedimiento de queja a los agentes municipales”

Mediante Carta N° 103-2023-MDJG/GM, de fecha 28 de junio de 2023, la entidad comunica al recurrente lo siguiente:
“(…)
1. Con respecto al primer punto referido a la acreditación del agente municipal del caserío Huañambra, así como el periodo de inicio y culminación de sus funciones; debemos indicar que en la documentación e la transferencia recibida por parte de la gestión anterior no se ha encontrado evidencia de la debida acreditación, por lo que se desconoce el periodo por el cual ha sido nombrado; no obstante, al tratarse de un cargo de confianza de la anterior gestión, estamos trabajando para tener los procedimientos claros para el cambio y nombramiento de los agentes municipales que acompañarán a la actual gestión municipal.
2. Con respecto al reglamento de funciones y deberes de los agentes municipales en el distrito de José Gálvez, denos informar que al momento de la transferencia de la gestión anterior, tampoco se ha recibido instrumentos de gestión del área de desarrollo social; por lo que se está trabajando un reglamento que organice sus funciones, responsabilidades y derechos de los agentes municipales; esto considerando que la creación de las agencias municipales deben ser creadas por ordenanza municipal y su función principal es promover el desarrollo comunal conforme a ley, con la partición de los vecinos.
3. Con respecto al procedimiento de quejas hacia los agentes municipales, debo manifestar que no se tiene un procedimiento como tal; no obstante, cualquier situación al respecto, debe canalizarse hacia nuestra municipalidad, haciendo uso del Formulario Único de Trámite (FUT) considerando el TUPA vigente de nuestra municipalidad” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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