Resolución N.° 002758-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02331-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de julio de 2023, interpuesto por HÉCTOR W. MONTOYA SÁNCHEZ contra el OFICIO N° 000165-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 23 de junio de 2023, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de junio de 2023.
Con fecha 22 de junio de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, expedido por la Oficina de Asesoría Legal UNMSM.
2. Copia digital del Informe Nro. 000397-2023-OGRRHH-DGA/UNMSM, expedido por la Oficina General de Recursos Humanos.
Este documento está relacionado con la designación del jefe de USGOM de la Facultad de Ciencias Sociales, señor Juan López Arroyo, y no esta vinculado con trámites de mi persona.” [sic]
Asimismo, conforme a lo manifestado por recurrente, la entidad le remitió el OFICIO N° 000165-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, “Copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, expedido por la Oficina de Asesoría Legal UNMSM”
Con fecha 12 de julio de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
2. (…) la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información remitió el oficio N° 000165-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM del 232 de junio, requiriendo a la Oficina de Asesoría Legal solo la copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, pero no solicitó la copia digital del Informe Nro. 000397-2023 OGRRHHDGA/UNMSM, expedido por la Oficina General de Recursos Humanos. Lo peor es que hasta la fecha no se me ha entregado copia de ninguno de los documentos solicitados.
3. Esa negativa resulta injustificable, porque la información solicitada no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002559-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de julio de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 22 de junio de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, expedido por la Oficina de Asesoría Legal UNMSM.
2. Copia digital del Informe Nro. 000397-2023-OGRRHH-DGA/UNMSM, expedido por la Oficina General de Recursos Humanos.
Este documento está relacionado con la designación del jefe de USGOM de la Facultad de Ciencias Sociales, señor Juan López Arroyo, y no esta vinculado con trámites de mi persona.” [sic]
Asimismo, conforme a lo manifestado por recurrente, la entidad le remitió el OFICIO N° 000165-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, “Copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, expedido por la Oficina de Asesoría Legal UNMSM”
Con fecha 12 de julio de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
2. (…) la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información remitió el oficio N° 000165-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM del 232 de junio, requiriendo a la Oficina de Asesoría Legal solo la copia digital del Oficio Virtual Nro. 1043-OGAL-R-2023, pero no solicitó la copia digital del Informe Nro. 000397-2023 OGRRHHDGA/UNMSM, expedido por la Oficina General de Recursos Humanos. Lo peor es que hasta la fecha no se me ha entregado copia de ninguno de los documentos solicitados.
3. Esa negativa resulta injustificable, porque la información solicitada no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002559-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de julio de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala