Resolución N.° 002755-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02336-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2023, interpuesto por JOSE CARLOS TOVAR LANDEO contra la CARTA N° 00052-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/AIP de fecha 5 de julio de 2023, por la cual el PROYECTO ESPECIAL DE INVERSION PUBLICA ESCUELAS BICENTENARIO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de junio de 2023 con Registro MPT2023-EXT-0171861.
Con fecha 18 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“VERSIONES R0 Y R1, DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIOS TOPOGRAFICOS Y DE LOS ESTUDIOS GEOTECNICOS DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS: IE LIBERTADOR SIMON BOLIVAR 200130-DVC04-IN-TP-000001 R0 200130-DVC04-IN-GE-000001 R0 200130-DVC04-IN-TP-000001 R1 200130-DVC04-IN-GE-000001 R1”.
Mediante la CARTA N° 00052-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/AIP de fecha 5 de julio de 2023 la entidad refirió lo siguiente:
“(…) En ese sentido, mediante documento de la referencia b), se solicitó información a la Dirección de Infraestructura Educativa, quién es la Unidad Funcional Poseedora de la Información.
Asimismo, mediante documento de la referencia c) [Memorándum N° 01509-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIE], y d) [Informe Técnico N° 01906-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIE] la Unidad Funcional antes mencionada, concluye, entre otros, que, la atención de lo solicitado se encuentra dentro de los supuestos de denegación al acceso a la información pública, por lo que no es posible atender lo solicitado.”
Además consta en autos el Informe Técnico N° 01906-2023-MINEDU/VMGI/PEIPEB/DIE que indica:
“(…) 2.12. Al respecto, con relación a lo solicitado se advierte que dicha información se encuentra dentro de una de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, prevista en el numeral 2 de artículos 17 del TUO de la Ley N° 27806, en lo referente a la información protegida por el secreto comercial.
2.13. En lo que se refiere al secreto comercial, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, que define el secreto comercial como:
(i) Toda aquella información tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria o práctica profesional que no sea de conocimiento general, así como aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa.
(ii) Esta información puede ser de carácter técnico, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, planes de comercialización, información de investigación y desarrollo, estudios, planes especiales de precios o cualquier otra información que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto.
2.14. Por consiguiente, la información requerida es susceptible de ser utilizada por terceros en su práctica profesional o en el desarrollo de su industria, ya que la información empleada para la elaboración de estos estudios ha requerido la utilización de parámetros y otro tipo de información técnica que es exclusiva y única
para las escuelas que conforman la cartera de proyectos del PEIP EB. En tal sentido, se advierte un posible riesgo en su divulgación, lo cual implicaría vulnerar el alcance de los contratos suscritos entre el PEIP EB y el Contratista a cargo del desarrollo de estos documentos, con lo cual no es viable proceder con la entrega de la información solicitada.
III. CONCLUSIÓN:
3.1. La información solicitada por el ciudadano José Carlos Tovar Landeo, consistente en “VERSIONES R0 Y R1, DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIOS TOPOGRAFICOS Y DE LOS ESTUDIOS GEOTECNICOS DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS SIGUIENTES: IE LIBERTADOR SIMON BOLIVAR 200130-DVC04-IN-TP-000001 R0 200130-DVC04-IN-GE-000001 R0 200130-DVC04-IN-TP-000001 R1 200130-DVC04-IN-GE-000001 R1”, se encuentra dentro de los supuestos de denegación al acceso a la información pública, por lo que no es posible atender lo solicitado.”
Con fecha 13 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que lo solicitado no está protegido por el secreto comercial.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002430-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de julio de 2023, notificada a la entidad el 17 de julio del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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