Resolución N.° 002473-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02652-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2023, interpuesto por RUSSEL ALEJANDRO CAMPEAN ARAUCO1 contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2023 el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 11 de julio de 2023.
Con fecha 11 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.- Copia simple (.pdf) de la resolución de Gerencia de Operaciones N° 05-070-000003915 y su cédula de notificación.
2.- Copia simple (.pdf) resolución de Gerencia de operaciones N° 05-070-000003916 y su cédula de notificación.” (sic)
En ese sentido, con correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2023 la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente indicándole lo siguiente:
“(...)
Buenas tardes, por medio del presente en mérito a la SUMILLA S/N de fecha 11 de julio del presente mediante el cual solicita en copia simple la Resolución de Gerencia de Operaciones N° 05-070-000003915 y Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 05-070-000003916, se le comunica que dichas resoluciones se encuentran-a nombre del administrado EDENIL D. HOSPINAL PACHECO, por lo que para la entrega del documento deberá acreditar de forma documentada la respectiva autorización del administrado.”
El 9 de agosto de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(...)
TERCERO: En tal sentido debe de entenderse que, las presentes resoluciones son documentos públicos (Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones – art 235 del Código Procesal Civil), por lo cual la entidad peticionada debió de brindar las copias, independientemente de que dicha documentación sea por un proceso seguido por el administrado EDENIL D. HOSPINAL PACHECO. Conforme lo dispuesto en Artículo 13.-Denegatoria de acceso, párrafo 1, “La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante” del TUO de la Ley Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Mediante la Resolución N° 02263-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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