Resolución N.° 002466-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02682-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2023, interpuesto por KEVIN ARNOLD MALLAUPOMA ALIAGA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus tres (3) solicitudes de acceso a la información pública presentadas al PODER JUDICIAL con fechas 27 y 28 de junio de 2023.
Con fechas 27 y 28 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente: “solicito se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 22953-2019-0-1801-JR-LA-16, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Rosa Luz Lita Cordova Forero. solicito se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 09464-2012-0-1801-JR-LA-24, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Cinthya Erika Paucar Boza. se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 15395-2016-0-1801-JR-LA-12, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Raquel Betty Pucho Carbajal”. Con fecha 10 de agosto de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002267-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos. Por Oficio N° 001065-2023-SG-GG-PJ la entidad remite ante esta instancia sus descargos señalando: “(…) en cumplimiento con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 15-A incorporado mediante Decreto Supremo N°019-2017-JUS al Título III del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°072-2003-PCM, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11º en la Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, mediante el documento de la referencia b), se trasladó a la Responsable de Acceso a la Información de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que pueda dar directamente el trámite correspondiente.(...)”
Con fechas 27 y 28 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente: “solicito se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 22953-2019-0-1801-JR-LA-16, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Rosa Luz Lita Cordova Forero. solicito se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 09464-2012-0-1801-JR-LA-24, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Cinthya Erika Paucar Boza. se me brinde copia de todos los actuados en expediente judicial tramitado en el Exp. N.° 15395-2016-0-1801-JR-LA-12, seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo la dirección de la Jueza Raquel Betty Pucho Carbajal”. Con fecha 10 de agosto de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002267-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos. Por Oficio N° 001065-2023-SG-GG-PJ la entidad remite ante esta instancia sus descargos señalando: “(…) en cumplimiento con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 15-A incorporado mediante Decreto Supremo N°019-2017-JUS al Título III del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°072-2003-PCM, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11º en la Ley N°27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, mediante el documento de la referencia b), se trasladó a la Responsable de Acceso a la Información de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que pueda dar directamente el trámite correspondiente.(...)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala