Resolución N.° 002451-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02542-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2023, interpuesto por MÁXIMO JAVIER FUENTES MORALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la UGEL 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES con fecha 05 de Julio de 2023 mediante Expediente MPT2023-EXT-0127469 y con fecha 10 de julio de 2023 mediante Expediente MPT2023-EXT- 0128738.
Con fecha 05 de julio de 2023, mediante Expediente MPT2023-EXT-0127469, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Copias fotostáticas:
1. De la R.D. UGEL 01 de encargatura de la dirección y sus antecedentes de la I.E. 6071 “República Federal de Alemania del docente Antonio Espinoza Huaraca.
2. De la R.D. UGEL 01 de los integrantes del Comité de Encargatura de cargos directivos Promoción Interna para los años 2022, 2023 y 2024.
3. De la R.D. UGEL 01 de los integrantes del Comité de Encargatura excepcional de cargos directivos de marzo a diciembre 2023.
4. De los resultados finales del Comité de Encargatura excepcional de cargos directivos de marzo a diciembre 2023 dispuesta por la R.M. Nº 165-2022- MINEDU.”
Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2023, mediante Expediente MPT2023-EXT- 0128738, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“Copias fotostáticas: 1. De los Expedientes MPT2023-EXT-0025416, MPT2023-EXT-0021752, MPT2023-EXT-0118475.”
Con fecha 31 de julio de 2023, al no recibir respuesta a sus solicitudes, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 002243-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes del recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 24 de agosto de 2023, a través del OFICIO Nº 0508-2023.UGEL 01/DIR-ADM-L/TAIP, la entidad remite los expedientes administrativos generados para atender las solicitudes, indicando además haber otorgado la información solicitada a el recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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