Resolución N.° 002358-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02494-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO con fecha 4 de julio de 2023.
Con fecha 4 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“La presente es para solicitar, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la siguiente información:
a) Registro de visitas a todas las sedes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizadas por la ciudadana Sada Goray Chong desde enero del 2021 hasta la fecha. Se solicita precisar la fecha de la visita, nombre del funcionario o servidor que recibió la visita, motivo de la visita y hora de entrada y salida.
Cabe precisar que, la información solicitada tiene naturaleza pública y su conocimiento o difusión pública no genera riesgo real alguno para la seguridad nacional o el orden interno, por lo que no califica en ninguna de las causales de exclusión de información del acceso público, regulado en los artículos 15 °, 16 ° y 17 ° del TUO de la Ley N°27806.
Asimismo, la presente solicitud se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que solicito a usted, se sirva disponer se me proporcione la información indicada en el plazo que otorga la norma antes mencionada. De antemano, agradezco la atención prestada y quedo atenta a la respuesta”.
Con fecha 25 de julio de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 002203-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 17 de agosto de 2023, a través del ESCRITO S/N°, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud, indicando además haber otorgado la información solicitada a la recurrente.
Con fecha 4 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“La presente es para solicitar, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 7 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la siguiente información:
a) Registro de visitas a todas las sedes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizadas por la ciudadana Sada Goray Chong desde enero del 2021 hasta la fecha. Se solicita precisar la fecha de la visita, nombre del funcionario o servidor que recibió la visita, motivo de la visita y hora de entrada y salida.
Cabe precisar que, la información solicitada tiene naturaleza pública y su conocimiento o difusión pública no genera riesgo real alguno para la seguridad nacional o el orden interno, por lo que no califica en ninguna de las causales de exclusión de información del acceso público, regulado en los artículos 15 °, 16 ° y 17 ° del TUO de la Ley N°27806.
Asimismo, la presente solicitud se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que solicito a usted, se sirva disponer se me proporcione la información indicada en el plazo que otorga la norma antes mencionada. De antemano, agradezco la atención prestada y quedo atenta a la respuesta”.
Con fecha 25 de julio de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 002203-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 17 de agosto de 2023, a través del ESCRITO S/N°, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud, indicando además haber otorgado la información solicitada a la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala