Resolución N.° 002357-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02502-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por JESÚS ÁLVAREZ CUADROS contra la CARTA N° 2389-2023-SUNEDU-03-08-04 de fecha 6 de julio de 2023, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias de la siguiente información:
“Conforme se señala en el Reporte de Visitas de la SUNEDU. Se verifica que, el Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con el trabajador del Congreso Marco Antonio Chire Villafuerte, con fecha 05 de mayo a horas 11:00am sostuvieron reunión con el Sr. Manuel Enemecio Castillo Venegas (Superintendente de la SUNEDU) culminando a las 11:20 am.
Al amparo del inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con la Ley N°27806 Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, solicito a su despacho con carácter de urgencia, la siguiente información:
1.- El correo electrónico o documento correspondiente, con el cual el Congresista y los Servidores del Congreso, solicitaron audiencia con su persona.
2.- Tema(s) que se trató en dicha reunión
3.- Copia del Video u Audio de la reunión”
En su escrito de solicitud, el recurrente consignó lo siguiente: “(…) Sin otro particular, quedo a la espera de lo solicitado que me deberá de enviar a mi correo: XXXXXXX. (…)”
Mediante la CARTA N° 2389-2023-SUNEDU-03-08-04 de fecha 6 de julio de 2023, la entidad atendió el requerimiento de información del recurrente, en el cual le manifestó que: “(…) Sobre la visita del Congresista Raúl Huamán Coronado, conjuntamente con el trabajador del Congreso Marco Antonio Chire Villafuerte del día 05 de mayo a horas 11:00am. 1. No existe registrado correo electrónico o documento correspondiente con el cual el Congresista y los servidores del Congreso solicitaron audiencia con el Superintendente. 2. No existe acta sobre la reunión realizada. 3. No existe video u audio de la reunión realizada.”
Con fecha 24 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando que la SUNEDU le ha negado la información pese a que resulta razonable deducir que sí cuenta con la documentación solicitada.
Este recurso fue elevado por la entidad a esta instancia mediante OFICIO N° 0127-2023-SUNEDU-03-08-04 registrado en fecha 26 de julio de 2023.
A través de la Resolución N° 002202-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante ESCRITO N.° 1 registrado en fecha 17 de agosto de 2023, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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