Resolución N.° 002356-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02552-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2023, interpuesto por ANTONIO ABAD GALVEZ CELIS, contra el OFICIO N° 0502-2023-DG-IESP “HNO.VEG”/.C, de fecha 26 de julio de 2023, mediante el cual el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 17 de julio de 2023 .
Con fecha 17 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) la entrega de la siguiente información pública remitida a la DRE Cajamarca en forma detallada copias del parte de asistencia de los meses: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO de 2023.
Dicha información hágame llega a mi correo (…) a mi WhatsApp (….) o en forma física a mi persona.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 0502-2023-DG-IESP “HNO.VEG”/.C, de fecha 26 de julio de 2023, la entidad atendió dicho requerimiento señalando lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, debemos señalar que el TUO de la ley que invoca establece que se considera información pública cualquier tipo de documentación que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa; y, a su vez, la ley, ha establecido que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenten, entendiéndose allí la prohibición de los solicitantes a exigir que las entidades se efectúen evaluaciones o análisis.
Por su parte, el Régimen jurídico de los actos administrativos de la ley 27444, ha establecido, que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa que si la entidad conociera la ubicación de la información solicitada, esta deberá hacer de conocimiento del solicitante, por lo que su solicitud es atendida en virtud de la norma.
En el caso en concreto, la norma general establece que el procedimiento debe ser interpretado en sentido favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados conminando a darle sentido a sus pretensiones sin que genere una carga adicional para la administración, por ello debemos señalar que las decisiones administrativas en cuanto a la asistencia del personal las adopta la Dirección Regional de Educación, por lo que su solicitud deberá ser canalizado con nuestro superior jerárquico.” [sic]
Con fecha 1 de agosto de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
2.2. Mediante Oficio N° 0502-2023-DG-IESP "HNO VEG" /C de fecha 26 de Julio del 2023 el Responsable encargado como Director General de la Entidad Instituto Superior Pedagógico Publico "HNO Victorino Elorz Goicoechea" de Cajamarca Prof. Fernando Martin VERGARA ABANTO remite a mi persona via correo en la cual expresa que no implica su OBLIGACION de entregar la información solicitada en el expediente N° 1132-2023 de fecha 17/07/2023,afirmando situaciones que devienen en inaceptables y por tanto su comunicación expresa en forma TACITA de que no va entregar la información publica como son los informes de Asistencia mensual del personal directivo, docentes y administrativos de la entidad de los meses de enero a junio del 2023., entendiéndose de que se ha DENEGADO la información al no entregar ningún informe mensual de asistencia del periodo requerido.
(…)
2.4. Conforme se puede apreciar el contenido del Oficio N° 502-2023-DG-IESPP-"HNO VEG"C de fecha 26-07-2023 de lo expresado por el Prof, Fernando Martin VEGARA ABANTO en su condición de Director General y responsable del acceso a la información pública en la entidad publica como lo es el IESP "HNO VEG"-C, rehúye su responsabilidad y por tanto incurre en trasgresión al derecho fundamental de acceso a la información pública al manifestar que mi petición debo canalizarlo con nuestro superior jerárquico, a sabiendas que el es el titular de la entidad responsable de la gestión administrativa pedagógica y comunitaria.
2.5. En este orden de ideas se colige que lo manifestado por el Prof. Fernando Martin VEGARA ABANTO, en su condición de Director General de la entidad como es el IESPP "HNO VEG"C, es una DENEGATORIA a entregar la información sobre los reportes mensuales de Asistencia del Personal de los meses de Enero a junio del 2023.
2.6. Se sabe que la información pública solicitada por la suscrita se encuentra en posesión y bajo su control del Director General como titular encargado de la entidad, lo cual contradigo a lo que afirma el Director General que no crea ni reproduce no siendo cierta ni real lo que aduce, por lo que la Entidad en este caso como es el IESPP "HNO VEG "/C si genera y produce los informes mensuales de Asistencia del personal a su cargo, documento que sirve como sustento para que la DRE Cajamarca, elabore la planilla única de pagos en forma mensual y el personal perciba sus remuneraciones por el trabajo que realizan.”
Mediante la Resolución N° 002160-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 8 de agosto de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002356-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002356-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
251.3 KB