Resolución N.° 002313-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02282-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2023, interpuesto por CÉSAR DAVID GONZÁLES VENTURA contra el Oficio N° 046-2023-SG-MDFM notificado el 5 de julio del 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL FLORENCIA DE MORA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de junio de 2023. Exp. N° 3419-2023.
Con fecha 15 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico lo siguiente:
- “Informe sobre quien es el titular contribuyente del predio ubicado en la Manzana. H - Lote 5 A- Los Laureles Asentamiento Humano, es de CÉSAR EMILCAR
CAVERO SAAVEDRA o corresponde a un tercero.
- Indique el código de contribuyente.
- Indique si tiene adeudos por concepto de impuesto Predial y/o arbitrios municipales, o ser así precise el monto total de dichos adeudos.
- Otorgue copias certificadas de título o documento que contiene el acto jurídico de adquisición del predio, y sirvió de sustento como inscripción de la oficina de rentas y/o gerencia de administración tributaria, debiendo precisar el costo de la copia/s certificada/s.
- Finalmente, informe si hay campaña para el financiamiento el pago de deudas tributarias municipales.”
A través del Oficio N° 046-2023-SG-MDFM notificado el 5 de julio del 2023, la entidad remite el Proveído N° 004-2023-GAT-MDFM mediante el cual indica lo siguiente:
“Acogiéndonos bajo los parámetros de la reserva tributaria, sustentada en el artículo N° 02 inciso 05 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 15 literal
c) de la Ley N° 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, en las cuales muestran que la información protegida por el secreto tributario es una excepción al ejercicio de derecho de acceso a la información pública, se concluye que no procede a ser atendida la información solicitada por la persona de César David González Ventura con respecto a la persona de CESAR EMILCAR CAVERO SAAVEDRA”.
El 6 de julio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando, entre otras consideraciones, la siguiente:
“Si bien es cierto, el TUO de la Ley N° 27806 (LAIPT) aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS, en su artículo 15°, establece como excepción al acceso a la información pública, también es cierto, que el primer ítem de mi petición, solo está relacionado a conocer quien p quienes son los titulares CONTRIBUYENTES del predio, hecho que en nada perjudica la reserva tributaria del titular o titulares. 7. A mayor abundamiento, se tiene que en caso de que si el titular o titulares del predio tuviesen registrado su propiedad, no existiría impedimento o excepción para obtener la información registral, por lo que, mal hace la Administración Pública Municipal al negar una información que no perjudica el derecho a la reserva tributaria”.
Mediante la Resolución N° 02066-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 15 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico lo siguiente:
- “Informe sobre quien es el titular contribuyente del predio ubicado en la Manzana. H - Lote 5 A- Los Laureles Asentamiento Humano, es de CÉSAR EMILCAR
CAVERO SAAVEDRA o corresponde a un tercero.
- Indique el código de contribuyente.
- Indique si tiene adeudos por concepto de impuesto Predial y/o arbitrios municipales, o ser así precise el monto total de dichos adeudos.
- Otorgue copias certificadas de título o documento que contiene el acto jurídico de adquisición del predio, y sirvió de sustento como inscripción de la oficina de rentas y/o gerencia de administración tributaria, debiendo precisar el costo de la copia/s certificada/s.
- Finalmente, informe si hay campaña para el financiamiento el pago de deudas tributarias municipales.”
A través del Oficio N° 046-2023-SG-MDFM notificado el 5 de julio del 2023, la entidad remite el Proveído N° 004-2023-GAT-MDFM mediante el cual indica lo siguiente:
“Acogiéndonos bajo los parámetros de la reserva tributaria, sustentada en el artículo N° 02 inciso 05 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 15 literal
c) de la Ley N° 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, en las cuales muestran que la información protegida por el secreto tributario es una excepción al ejercicio de derecho de acceso a la información pública, se concluye que no procede a ser atendida la información solicitada por la persona de César David González Ventura con respecto a la persona de CESAR EMILCAR CAVERO SAAVEDRA”.
El 6 de julio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando, entre otras consideraciones, la siguiente:
“Si bien es cierto, el TUO de la Ley N° 27806 (LAIPT) aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS, en su artículo 15°, establece como excepción al acceso a la información pública, también es cierto, que el primer ítem de mi petición, solo está relacionado a conocer quien p quienes son los titulares CONTRIBUYENTES del predio, hecho que en nada perjudica la reserva tributaria del titular o titulares. 7. A mayor abundamiento, se tiene que en caso de que si el titular o titulares del predio tuviesen registrado su propiedad, no existiría impedimento o excepción para obtener la información registral, por lo que, mal hace la Administración Pública Municipal al negar una información que no perjudica el derecho a la reserva tributaria”.
Mediante la Resolución N° 02066-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala