Resolución N.° 002295-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02508-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2023, interpuesto por MELANY NADIM CUBA PANCA, contra el OFICIO N° 001648-2023-GRLL-GGR-GREMH de fecha 25 de julio de 2023, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD – GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA MINAS E HIDROCARBUROS atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de junio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(...)
copia del expediente de la Planta de Beneficio Malin, identificada con el código N° P630000211, cuyo titular es Plana de Beneficio Malin S.A.C” (sic).
Mediante el OFICIO N° 001648-2023-GRLL-GGR-GREMH de fecha 25 de julio de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(...)
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en relación al documento de la referencia, manifestarle que conforme al artículo 11° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1353, se establece que: “Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor (…)”
Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 501-2019- GRLL/GOB, de fecha 25.FEB.2019, se ratificó la designación del abogado Francisco José Falcón Gomes-Sánchez, como funcionario responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional La Libertad.
En ese sentido, su solicitud deberá ser dirigida al mencionado funcionario a fin de obtener la información requerida, la misma que deberá presentarse a través de la mesa de partes virtual del Gobierno Regional La Libertad”.
Con fecha 26 de julio de 2023, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando:
“Al respecto debemos de mencionar que, la precisión señalada por la administración resulta ser incorrecta puesto que, de acuerdo con el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en caso de no haber incluido el nombre del funcionario responsable o hacerlo de forma incorrecta, es deber de las entidades canalizar la solicitud al funcionario responsable (…)” (sic).
Mediante la Resolución N° 002118-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de junio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(...)
copia del expediente de la Planta de Beneficio Malin, identificada con el código N° P630000211, cuyo titular es Plana de Beneficio Malin S.A.C” (sic).
Mediante el OFICIO N° 001648-2023-GRLL-GGR-GREMH de fecha 25 de julio de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(...)
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en relación al documento de la referencia, manifestarle que conforme al artículo 11° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1353, se establece que: “Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor (…)”
Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 501-2019- GRLL/GOB, de fecha 25.FEB.2019, se ratificó la designación del abogado Francisco José Falcón Gomes-Sánchez, como funcionario responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Gobierno Regional La Libertad.
En ese sentido, su solicitud deberá ser dirigida al mencionado funcionario a fin de obtener la información requerida, la misma que deberá presentarse a través de la mesa de partes virtual del Gobierno Regional La Libertad”.
Con fecha 26 de julio de 2023, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando:
“Al respecto debemos de mencionar que, la precisión señalada por la administración resulta ser incorrecta puesto que, de acuerdo con el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en caso de no haber incluido el nombre del funcionario responsable o hacerlo de forma incorrecta, es deber de las entidades canalizar la solicitud al funcionario responsable (…)” (sic).
Mediante la Resolución N° 002118-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala