Resolución N.° 002287-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02471-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2023, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO GUEVARA HUAMAYALLI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 88183 - CATORCE INCAS con fecha 19 de junio de 2023.
Con fecha 19 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. HORARIO ESCOLAR 2023 DE LA IE
2. RESOLUCION DE CONTRATO DE PROFESORA EMILY VASQUEZ BANCES 2023
3. RESOLUCION DE TODOS LOS DOCENTES CONTRATADOS
4. RRSOMUCION DE CONFORMA ION DE APAFA” (sic)
Con fecha 24 de junio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad un Escrito en la cual señaló lo siguiente:
“(...)
Se le REITERA POR ÚNICA VEZ, copia digital de la resolución de contrato docente del año escolar 2023, de la profesora de primaria EMILY VASQUEZ BANCES y de los demás profesores contratados en la IE 88183 – CATORCE INCAS, amparado en la Ley N° 27806 – Ley de transparencia y acceso a la información pública, bajo apercibimiento de otorgarle un plazo de 48 horas y elevar todos los actuados a la autoridad competente”.
El 22 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(...)
Con fecha 19 de junio del 2023, se solicitó a la directora GLADYS RAMIREZ PUMARICRA de la IE 88183 – Catorce Incas, copia del Horario escolar 2023, resolución de contrato de la profesora EMILY VASQUEZ BANCES 2023, resolución de todos los docentes contratados, resolución de conformación de APAFA 2023, dichos documentos se solicitó en amparo a la ley de transparencia y acceso a la información pública – ley N° 27806, SIN TENER RESPUESTA NI TAMPOCO ENTREGA DE NINGUN DOCUMENTO PETICIONADO, POR PARTE DE LA DENUNCIADA, esto es directora de la IE acotada.
Con fecha 24 de junio del 2023, se le REITERA a la directora GLADYS RAMIREZ PUMARICRA de la IE 88183 – Catorce Incas, copia de resolución de contrato de la profesora Emily VASQUEZ BANCES y de todos los docentes contratados amparado en la Ley de transparencia y acceso a la información pública, de donde la directora acotada NO HA REALIZADO NI HA ENTREGADO LO PETICONADO AL suscrito – profesor incoado, encontrándose la denunciada en PRESUNTA VULNERACIÓN DE LO ORDENADO POR LA LEY N° 27806 – Ley de transparencia y acceso a la información pública.” (subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 02110-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 19 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. HORARIO ESCOLAR 2023 DE LA IE
2. RESOLUCION DE CONTRATO DE PROFESORA EMILY VASQUEZ BANCES 2023
3. RESOLUCION DE TODOS LOS DOCENTES CONTRATADOS
4. RRSOMUCION DE CONFORMA ION DE APAFA” (sic)
Con fecha 24 de junio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad un Escrito en la cual señaló lo siguiente:
“(...)
Se le REITERA POR ÚNICA VEZ, copia digital de la resolución de contrato docente del año escolar 2023, de la profesora de primaria EMILY VASQUEZ BANCES y de los demás profesores contratados en la IE 88183 – CATORCE INCAS, amparado en la Ley N° 27806 – Ley de transparencia y acceso a la información pública, bajo apercibimiento de otorgarle un plazo de 48 horas y elevar todos los actuados a la autoridad competente”.
El 22 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(...)
Con fecha 19 de junio del 2023, se solicitó a la directora GLADYS RAMIREZ PUMARICRA de la IE 88183 – Catorce Incas, copia del Horario escolar 2023, resolución de contrato de la profesora EMILY VASQUEZ BANCES 2023, resolución de todos los docentes contratados, resolución de conformación de APAFA 2023, dichos documentos se solicitó en amparo a la ley de transparencia y acceso a la información pública – ley N° 27806, SIN TENER RESPUESTA NI TAMPOCO ENTREGA DE NINGUN DOCUMENTO PETICIONADO, POR PARTE DE LA DENUNCIADA, esto es directora de la IE acotada.
Con fecha 24 de junio del 2023, se le REITERA a la directora GLADYS RAMIREZ PUMARICRA de la IE 88183 – Catorce Incas, copia de resolución de contrato de la profesora Emily VASQUEZ BANCES y de todos los docentes contratados amparado en la Ley de transparencia y acceso a la información pública, de donde la directora acotada NO HA REALIZADO NI HA ENTREGADO LO PETICONADO AL suscrito – profesor incoado, encontrándose la denunciada en PRESUNTA VULNERACIÓN DE LO ORDENADO POR LA LEY N° 27806 – Ley de transparencia y acceso a la información pública.” (subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 02110-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala