Resolución N.° 002233-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02445-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2023, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL con fecha 6 de julio de 2023, mediante la CARTA MÚLTIPE N° 250-2023-LAGB.
Con fecha 6 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con CARTA MÚLTIPE N° 250-2023-LAGB el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
Que, habiendo tenido conocimiento que don JHORDAN JESUS FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Arenal fue AUTORIZADO viajar a la ciudad de Lima a realizar gestiones municipales, durante los días 23, 24, 25 y 26 de mayo del 2023. Y, que, asimismo, la servidora AURORA SOSA CASTILLO DE PRECIADO, realizó un viaje a la ciudad de Chiclayo, del 13 al 17 de febrero del 2023; vengo a solicitar se me brinde, a través de mi correo electrónico, copias fedateadas de la siguiente información:
PRIMERO
La Resolución de alcaldía y/o acuerdo de concejo a través del cual se autorizó a don JHORDAN JESUS FERNANDEZ LOPEZ, realizar dicho viaje; así como el documento que acredite la autorización que se le otorgó a la servidora AURORA SOSA CASTILLO DE PRECIADO para que efectúe dicho viaje. Igualmente, el respectivo informe alcanzado por cada uno de ellos.
SEGUNDO
Que, habiéndoseles otorgado a ambos personajes los respectivos viáticos para que cubran sus viajes en comisión de servicios; pido se se me brinden las respectivas RENDICIONES DE CUENTAS, presentadas.”. (sic) (subrayado agregado)
El 25 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA N° 261– 2023/JRP, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación.
Mediante la Resolución N° 002058-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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