Resolución N.° 002172-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de agosto de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02340-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2023, interpuesto por MIGUEL PEPE OBISPO MEDRANO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL con fecha 13 de junio de 2023.
Con fecha 13 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1. Informe debidamente documentado de los gastos ejecutados por concepto de publicidad, difusión de actividades institucionales y afines por la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad, desde el 1 de enero de 2023 hasta la actualidad”.
El 13 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002009-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 13 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1. Informe debidamente documentado de los gastos ejecutados por concepto de publicidad, difusión de actividades institucionales y afines por la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad, desde el 1 de enero de 2023 hasta la actualidad”.
El 13 de julio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002009-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala