Resolución N.° 002120-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de agosto de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01935-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2023, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE COLQUEMARCA con fecha 23 de mayo de 2023.
Con fecha 23 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Al amparo de lo establecido de los numerales 5) y 6) del Art. 2° de la Norma Normarum, Art. 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 9° y 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806; y Art. 160° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR se sirva expedirme copia simple en medio digital que obra en la entidad de la siguiente
documentación:
1. Copia en digital del certificado de trabajo emitido a la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX durante el periodo 2016 y 2018
2. Copia en digital del registro de asistencia y/o marcación de ingreso y salida a laborar durante el periodo 2016 y 2017.
3. Copia en digital de Comprobantes de pago emitidos a nombre de la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX.
4. Copia en digital Boletas de pago emitidos a nombre de la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX.
5. Comprobantes de pago emitidos a nombre de la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX.
6. Copia del Documento de designación como Secretaria General, Asesora Legal y Demuna de la señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXXX.
7. Copia del Contrato de trabajo suscrito por la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX.
8. Copia en edigital de las planillas de remuneraciones emitidas a nombre de la señora la Señora Joanna Elizabeth Flores Merma con DNI N° XXXXXXX.
Cabe precisar que cualquier comunicación y coordinación puede efectuarla al número de celular 930690167, la información solicitada sea remita al correo XXXXXXX (…)”.
Con fecha 13 de junio de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis. En el escrito de apelación también se indica lo siguiente:
“SEGUNDO.- La sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley
En ese sentido también se hace de conocimiento que el Art. 4° de la Ley N° 27806 - Ley de Transferencia y acceso a la información pública, menciona:
“Que todas la entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada”.”
Mediante la Resolución N° 001779-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N.° 449-2023/MDC-A/SG, ingresado a esta instancia con fecha 26 de julio de 2023, la entidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:
“(…) solicitar una ampliación de plazo de 5 días hábiles para la entrega de los documentos faltantes requeridos por el señor Jhonatan Michael Vildoso Limache, por el motivo que solo hay un personal en el archivo central para ubicar dichos documentos; así mismo poner en conocimiento de que a la fecha ya se ha remitido una parte de la documentación solicitada anexando el cargo presente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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