Resolución N.° 003463-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03003-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, interpuesto por GLORIA TERESA TREBEJO RODRIGUEZ contra la Carta N° 010-2023-SGATF/MCPH de fecha 29 de agosto de 2023, por la cual la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE HUMAYA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1) Información sobre la inscripción de la Sra. Rodríguez Bartolomé Teodora, contenida en la carpeta predial de código R-17
2) Copia fedateada de toda la carpeta predial de la Sra. Rodríguez Bartolomé Teodora, contenida en la carpeta predial de código R-17, la misma que debe incluir el documento (contrato, constancia de posesión, etc.) que hay dado origen a la inscripción predial.”
Mediante la Carta N° 010-2023-SGATF/MCPH de fecha 29 de agosto de 2023 la entidad indicó sobre el ítem 1 que realizó la búsqueda y ubicó la carpeta solicitada, cuyo predio está ubicado en el XXXXXXXXX. Respecto al ítem 2, invocó la reserva tributaria referida en el artículo 85 del Código Tributario, precisando que no procede la entrega total de la carpeta solicitada, salvo por cuatro folios, para lo cual comunicó el costo de reproducción.
Además, se aprecia que la recurrente recibió una constancia que acredita que Teodora Rodríguez Bartolomé esta inscrita en el Registro de Predios de la entidad, un Formato Único de Trámite requiriendo una constancia de no adeudo, y otra constancia que refiere que el predio de la persona antes mencionada se encuentra en el padrón del registro predial con código de contribuyente y no tiene deuda hasta el año 2023 por impuesto predial.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que la entidad no fundamentó debidamente la excepción invocada, además que Teodora Rodríguez Bartolomé es madre de la solicitante.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003205-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 22 de setiembre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 172-2023-ALC/MCPH recibido por esta instancia en fecha 28 de setiembre de 2023, la entidad trasladó el INFORME N° 109-2023 SGATF/MCPH por el cual ratificó la denegatoria antes descrita, y precisó que la carpeta predial contiene desde sus inicios formatos de declaración jurada de autovalúo HR y PU, desde el año 1988 hasta el 2019, así como también contiene la solicitud de prescripción de deuda tributaria, una resolución que otorga la pensión de invalidez definitiva, la constancia de no adeudo y la constancia de inscripción predial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003463-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 003463-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
8.8 MB