Resolución N.° 003445-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02964-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2023, interpuesto por GILDA ERIKA ROMERO DIAZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con fecha 25 de julio de 2023.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información conforme al siguiente detalle:
• Solicitud que generó el Registro N° 0820230220617, mediante la cual se requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“CON OFICIO N° 013-2023-OCI/EGASA SE RECOMIENDA EL INICIO DE PAS A 4 FUNCIONARIOS DE EGASA CUYOS NOMBRES FIGURAN EN EL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N* 004-2023-2-4567-SCE (VER DOCUMENTO ADJUNTO). SOLICITO COPIA DE PLAN DE ACCIÓN DONDE EGASA INFORMA QUE INICIARÁN EL PAS CON ACUERDO DEL DIRECTORIO. ASIMISMO, SE ME INDIQUE EL ESTADO DEL CITADO PAS Y LOS NOMBRES DEL COLEGIADO A CARGO DEL MISMO.”
• Solicitud que generó el Registro N° 0820230220646, mediante la cual se requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO NÚMEROS DE EXPEDIENTES JUDICIALES INICIADOS POR LA CONTRALORIA A PROPÓSITO DE LOS INFORMES: SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Nº 010-2021-2-4567 EGASA (PAGO DE MULTAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE APORTES DE REGULACIÓN); SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Nº 010-2020-2-4567-EGASA (EJECUCIÓN DE LA OBRA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO PARCIAL DE LA CENTRAL TÉRMICA CHILI) VER DOCUMENTO ADJUNTO”.
Con fecha 1 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003249-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, con fecha 22 de setiembre de 2023, la Procuradora Pública Adjunta de la entidad presentó ante esta instancia un escrito a través del cual elevó la copia de los Oficios N° 000072- 2023-CG/GCOC, N° 000073-2023-CG/GCOC y de los correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica de la recurrente el 31 de agosto de 2023; asimismo, formuló sus descargos en los siguientes términos:
“(…)
2. Así las cosas, atendiendo a la naturaleza de los pedidos formulados por la recurrente, mediante los Oficios N° 000072-2023-CG/GCOC (Anexo 1-C) y N° 000073-2023-CG/GCOC (Anexo 1-D), ambos cursados con fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Comunicación Corporativa de la entidad, procedió con el reencauzamiento de las solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en concordancia con el artículo 15-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que señala, al respecto, lo siguiente: “…la entidad que no sea competente encausa la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que posea la información (…)”. Para tal efecto, dirigió dichos Oficios al responsable de acceso a la información pública de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA y al responsable de acceso a la información pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.
3. En tal sentido, de igual forma, mediante correos electrónicos remitidos el 31 de agosto de 2023 (Anexos 1-E y 1-F), se procedió a comunicar a la administrada solicitante Gilda Erika Romero Díaz, el reencauzamiento de ambas solicitudes; lo que también hacemos al Colegiado administrativo que usted dignamente preside, a efecto que se tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación admitido a trámite, interpuesto por la recurrente con fecha 01 de setiembre de 2023, conforme se aprecia de los actuados adjuntos a la acotada Resolución N° 003249-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, notificada a mi representada con fecha 18 de setiembre de 2023.
(…)”.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información conforme al siguiente detalle:
• Solicitud que generó el Registro N° 0820230220617, mediante la cual se requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“CON OFICIO N° 013-2023-OCI/EGASA SE RECOMIENDA EL INICIO DE PAS A 4 FUNCIONARIOS DE EGASA CUYOS NOMBRES FIGURAN EN EL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N* 004-2023-2-4567-SCE (VER DOCUMENTO ADJUNTO). SOLICITO COPIA DE PLAN DE ACCIÓN DONDE EGASA INFORMA QUE INICIARÁN EL PAS CON ACUERDO DEL DIRECTORIO. ASIMISMO, SE ME INDIQUE EL ESTADO DEL CITADO PAS Y LOS NOMBRES DEL COLEGIADO A CARGO DEL MISMO.”
• Solicitud que generó el Registro N° 0820230220646, mediante la cual se requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO NÚMEROS DE EXPEDIENTES JUDICIALES INICIADOS POR LA CONTRALORIA A PROPÓSITO DE LOS INFORMES: SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Nº 010-2021-2-4567 EGASA (PAGO DE MULTAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE APORTES DE REGULACIÓN); SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Nº 010-2020-2-4567-EGASA (EJECUCIÓN DE LA OBRA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO PARCIAL DE LA CENTRAL TÉRMICA CHILI) VER DOCUMENTO ADJUNTO”.
Con fecha 1 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003249-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, con fecha 22 de setiembre de 2023, la Procuradora Pública Adjunta de la entidad presentó ante esta instancia un escrito a través del cual elevó la copia de los Oficios N° 000072- 2023-CG/GCOC, N° 000073-2023-CG/GCOC y de los correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica de la recurrente el 31 de agosto de 2023; asimismo, formuló sus descargos en los siguientes términos:
“(…)
2. Así las cosas, atendiendo a la naturaleza de los pedidos formulados por la recurrente, mediante los Oficios N° 000072-2023-CG/GCOC (Anexo 1-C) y N° 000073-2023-CG/GCOC (Anexo 1-D), ambos cursados con fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de Comunicación Corporativa de la entidad, procedió con el reencauzamiento de las solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en concordancia con el artículo 15-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que señala, al respecto, lo siguiente: “…la entidad que no sea competente encausa la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que posea la información (…)”. Para tal efecto, dirigió dichos Oficios al responsable de acceso a la información pública de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA y al responsable de acceso a la información pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.
3. En tal sentido, de igual forma, mediante correos electrónicos remitidos el 31 de agosto de 2023 (Anexos 1-E y 1-F), se procedió a comunicar a la administrada solicitante Gilda Erika Romero Díaz, el reencauzamiento de ambas solicitudes; lo que también hacemos al Colegiado administrativo que usted dignamente preside, a efecto que se tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación admitido a trámite, interpuesto por la recurrente con fecha 01 de setiembre de 2023, conforme se aprecia de los actuados adjuntos a la acotada Resolución N° 003249-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, notificada a mi representada con fecha 18 de setiembre de 2023.
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala