Resolución N.° 003444-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02922-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por NEIL SULLER EQUENDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO, con fecha 13 de julio de 2023.
Con fecha 13 de julio de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
- Reporte de servicios prestados por la administrada RITA CHOQUECAHUA GÓMEZ, identificada con DNI XXXXXXX y RUC N° XXXXXXX, en la Municipalidad, durante los años 2012 al 2016.
- En relación al anterior punto, solicito copia del comprobante de pago u otra documentación que acredite el pago.
(…).” [sic]
Con fecha 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003247-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 14 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Frente a ello, con fecha 22 de setiembre de 2023, el alcalde de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 683-2023-MPCI/A mediante el cual elevó el Informe N° 493-MPCI/OSG, de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por el Secretario General - entre otros documentos – en los que señala explicar sobre el retraso de la atención de la solicitud. Asimismo, se anexó los siguientes documentos:
• INFORME N° 100-2023-MPCI-O.A.C./D.A.M., de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por el Jefe (e) de la Oficina de Archivo Central de la entidad, mediante el cual señaló, entre otros aspectos, que:
“(…)
CUARTO.-Luego de tomar conocimiento de la problemática inmediatamente se procedió a realizar la búsqueda de la información solicitada, mediante INFORME N° 099-2023-MPCI-OAC/DAM se requirió a la Sub Gerencia de Tesorería se realice el Reporte de Servicios Prestados por la administrada durante los años 2012 al 2016; el cual fue atendido con INFORME N° 0196- 2023-MPCI/SGT/VRAA; donde informa que la administrada Rita CHOQUECAHUA GOMEZ solo realizo un cobro en el año 2013, así mismo nos indica el número de comprobante de pago para su búsqueda.
En tal sentido, se procede a remitir a su despacho la información solicitada en copias certificadas para su atención correspondiente.
SE ADJUNTA AL PRESENTE:
➢ Comprobante de Pago N° 3324-2013, (04 folios).
➢ INFORME N° 0196-2023-MPCI/SGT/VRAA, (01 folio)
(…)” .
• INFORME N° 0196-2023-MPCI/SGT/VRAA, de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Tesorería de la MPC-Ilave mediante el cual se señaló lo siguiente:
“(…), al respecto debo manifestarle lo siguiente:
Se realizó la revisión en el sistema integrado de administración financiera (SIAF) del periodo 2012 al 2016, donde se verifico que solo existe 01 pago a nombre de Rita,CHOQUECAHUA GOMEZ, en el año 2013 por el importe de S/ 5,000.00 con registro SIAF N° 791-2013 y comprobante de pago N° 3324. (…)”
Con fecha 13 de julio de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
- Reporte de servicios prestados por la administrada RITA CHOQUECAHUA GÓMEZ, identificada con DNI XXXXXXX y RUC N° XXXXXXX, en la Municipalidad, durante los años 2012 al 2016.
- En relación al anterior punto, solicito copia del comprobante de pago u otra documentación que acredite el pago.
(…).” [sic]
Con fecha 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003247-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 14 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Frente a ello, con fecha 22 de setiembre de 2023, el alcalde de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 683-2023-MPCI/A mediante el cual elevó el Informe N° 493-MPCI/OSG, de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por el Secretario General - entre otros documentos – en los que señala explicar sobre el retraso de la atención de la solicitud. Asimismo, se anexó los siguientes documentos:
• INFORME N° 100-2023-MPCI-O.A.C./D.A.M., de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por el Jefe (e) de la Oficina de Archivo Central de la entidad, mediante el cual señaló, entre otros aspectos, que:
“(…)
CUARTO.-Luego de tomar conocimiento de la problemática inmediatamente se procedió a realizar la búsqueda de la información solicitada, mediante INFORME N° 099-2023-MPCI-OAC/DAM se requirió a la Sub Gerencia de Tesorería se realice el Reporte de Servicios Prestados por la administrada durante los años 2012 al 2016; el cual fue atendido con INFORME N° 0196- 2023-MPCI/SGT/VRAA; donde informa que la administrada Rita CHOQUECAHUA GOMEZ solo realizo un cobro en el año 2013, así mismo nos indica el número de comprobante de pago para su búsqueda.
En tal sentido, se procede a remitir a su despacho la información solicitada en copias certificadas para su atención correspondiente.
SE ADJUNTA AL PRESENTE:
➢ Comprobante de Pago N° 3324-2013, (04 folios).
➢ INFORME N° 0196-2023-MPCI/SGT/VRAA, (01 folio)
(…)” .
• INFORME N° 0196-2023-MPCI/SGT/VRAA, de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Tesorería de la MPC-Ilave mediante el cual se señaló lo siguiente:
“(…), al respecto debo manifestarle lo siguiente:
Se realizó la revisión en el sistema integrado de administración financiera (SIAF) del periodo 2012 al 2016, donde se verifico que solo existe 01 pago a nombre de Rita,CHOQUECAHUA GOMEZ, en el año 2013 por el importe de S/ 5,000.00 con registro SIAF N° 791-2013 y comprobante de pago N° 3324. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala