Resolución N.° 003440-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02904-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2023, interpuesto por DIANA SOFÍA CHÁVEZ DÁVILA, en representación de la Asociación Civil Proyecta Igualdad, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, con fecha 17 de julio de 2023.
Conforme a lo señalado por la recurrente, con fecha 17 de julio de 2023, requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico, en soporte digital y en formato editable (hojas de cálculo) la siguiente información:
“(…) solicitamos a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP que nos brinde la siguiente información de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Información de casos de aborto:
A) Cantidad de denuncias recibidas por el delito de aborto registradas por los tipos penales de los artículos 114º (Autoaborto), 115º (Aborto consentido), 117º (Aborto por la calidad del sujeto), 118º (Aborto preterintencional), 119º (Aborto terapéutico) y 120º (Aborto sentimental o eugenésico) del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada o denunciada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; pareja; conocido/a; colega; otro tercero).
B) Cantidad de investigaciones iniciadas por el delito de aborto por los tipos penales de los artículos 114º (Autoaborto), 115º (Aborto consentido), 117º (Aborto por la calidad del sujeto), 118º (Aborto preterintencional), 119º (Aborto terapéutico) y 120º (Aborto sentimental o eugenésico) del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada o denunciada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; pareja; conocido/a; colega; otro tercero).
Información sobre el delito de homicidio simple / parricidio / infanticidio:
C) Cantidad de denuncias recibidas por el delito de homicidio / parricidio / infanticidio cuando la víctima fuera un recién nacido y la imputada su progenitora, registradas por el tipo penal del artículo 106, 107 y 110 del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; otro tercero -pareja, conocido/a, colega).
C1) Cantidad de denuncias recibidas por el delito de infanticidio registradas por el tipo penal del artículo 110 del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; otro tercero -pareja, conocido/a, colega).
D) Cantidad de investigaciones iniciadas por el delito de homicidio / parricidio / infanticidio cuando la víctima fuera un recién nacido y la imputada su progenitora, registradas por el tipo penal del artículo 106, 107 y 110 del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona investigada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; otro tercero -pareja, conocido/a, colega).
D1) Cantidad de investigaciones iniciadas por el delito de infanticidio registradas por el tipo penal del artículo 110 del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona investigada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; otro tercero -pareja, conocido/a, colega).
Información sobre abandono de persona seguido de muerte:
E) Cantidad de denuncias recibidas por el delito de abandono de persona seguido de muerte cuando la víctima fuera un recién nacido y la imputada su progenitora registradas por el tipo penal del artículo 125º (Exposición o abandono peligrosos), 128º (Exposición a peligro de persona dependiente) y 129º (Formas agravadas), del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada (mujer, niña o persona gestante; otro tercero como autor o partícipe); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; otro tercero -pareja, conocido/a, colega).
F) Cantidad de investigaciones iniciadas por el delito de abandono de persona seguido de muerte cuando la víctima fuera un recién nacido y la imputada su progenitora registradas por el tipo penal del artículo 125º (Exposición o abandono peligrosos), 128º (Exposición a peligro de persona dependiente) y 129º (Formas agravadas), del Código Penal, especificando:
a) Tipo de persona imputada o denunciada (mujer, niña o persona gestante; personal de salud; otro partícipe -amiga, familiar, pareja, etc.); y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, condición de discapacidad, etnia, condición de migrante, nivel educativo, ocupación, lugar de residencia, si tiene o no hijos/as).
b) Tipo de denunciante (personal de la salud; pareja; conocido/a; colega; otro tercero).
Información sobre efectivos policiales en establecimientos de salud:
G) Cantidad de efectivos PNP destacados en establecimientos de salud del Perú durante los años indicados, especificando:
a) Número total de efectivos por establecimiento de salud y características del establecimiento de salud (público, privado, región, nivel de atención).
b) Número total de efectivos por establecimiento de salud y sus características (sexo, identidad de género, edad, orientación sexual, rango, condición de discapacidad, etnia, lugar de residencia).
Se destaca que este pedido de información pública no solicita la divulgación de ninguna información que incluya datos personales de las personas involucradas y que pueda vulnerar las disposiciones previstas en la normativa sobre protección de datos personales (Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales).
Asimismo, se solicita que en caso de no contar con toda la información nos hagan llegar aquella que se encuentre disponible, así como nos informe acerca de las vías de acceso a la información faltante o bien nos indique si los datos no han sido registrados.” [sic]
Con fecha 28 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003245-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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