Resolución N.° 003439-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03038-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2023, interpuesto por ZENON ARANDA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC con fecha 21 de junio de 2023.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido.
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0103007720202, en caso la entidad denegara la información requerida, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles el solicitante puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su admisibilidad, conforme se precisa en el artículo 16-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
Que, con fecha 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) información sobre los gerentes, subgerente, Funcionarios, Técnicos, servidores, de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, cargo funcional, nombramiento o contrato, perfil profesional o técnico, Título Profesional -colegiatura, declaración jurada, remuneración, Experiencia en el cargo de las personas señaladas:
➢ Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Abogada Yolanda Elizabeth ALBITES HERNANDEZ
➢ Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, obras privadas y habilitaciones urbanas, Ing. Christian Anderson OBLIGAS PORROA.
➢ Técnico Superior en Catastro, Geor- Elizabeth Diana MAGALLANES LEANDRO.
➢ Inspector Municipal, Gonzalo ROJAS ESPINOZA con DNI (…)
DOCUMENTOS SOLICITADOS:
- Copia de Recurso de Apelación de fecha 19 de DICIEMBRE.2022 ANEXO 02/EXP. 2886
- Resolución de Gerencia N° 371-2022-MDP/GDUR
- Resolución de Gerencia N° 170-2021-MDP/GDU
- Resolución de Gerencia N° 175-2020-MDP/GDUR
- Informe N° 012-2023-MDP/GFC-IUV-JCR
- Documento Simple N° 834-203”.
Que, con fecha 8 de setiembre de 2023, se presentó el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada la solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Que, mediante la RESOLUCIÓN N° 003270-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 19 de setiembre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en tanto, el literal d) del mismo texto dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido.
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0103007720202, en caso la entidad denegara la información requerida, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles el solicitante puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su admisibilidad, conforme se precisa en el artículo 16-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
Que, con fecha 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) información sobre los gerentes, subgerente, Funcionarios, Técnicos, servidores, de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, cargo funcional, nombramiento o contrato, perfil profesional o técnico, Título Profesional -colegiatura, declaración jurada, remuneración, Experiencia en el cargo de las personas señaladas:
➢ Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Abogada Yolanda Elizabeth ALBITES HERNANDEZ
➢ Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, obras privadas y habilitaciones urbanas, Ing. Christian Anderson OBLIGAS PORROA.
➢ Técnico Superior en Catastro, Geor- Elizabeth Diana MAGALLANES LEANDRO.
➢ Inspector Municipal, Gonzalo ROJAS ESPINOZA con DNI (…)
DOCUMENTOS SOLICITADOS:
- Copia de Recurso de Apelación de fecha 19 de DICIEMBRE.2022 ANEXO 02/EXP. 2886
- Resolución de Gerencia N° 371-2022-MDP/GDUR
- Resolución de Gerencia N° 170-2021-MDP/GDU
- Resolución de Gerencia N° 175-2020-MDP/GDUR
- Informe N° 012-2023-MDP/GFC-IUV-JCR
- Documento Simple N° 834-203”.
Que, con fecha 8 de setiembre de 2023, se presentó el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada la solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Que, mediante la RESOLUCIÓN N° 003270-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 19 de setiembre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala