Resolución N.° 003427-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02933-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de agosto de 2023, interpuesto por OSCAR MARTIN TORRES FERNANDEZ contra la Carta N° 00019-2023/SBN-GG-UTD de fecha 24 de agosto de 2023, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN atendió la solicitud de acceso a la información de fecha 12 de agosto de 2023, con solicitud de ingreso N° 21353-2023.
Con fecha 12 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Copia de los Informes finales derivados al Órgano Sancionador entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022, emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, así como copia de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales.
2. Copia de las Resoluciones instaurando Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022.”
Mediante Carta N° 00019-2023/SBN-GG-UTD de fecha 24 de agosto de 2023, la entidad atiende la solicitud de acceso de información presentada por el recurrente, remitiendo el Memorandum N° 00483-2023/SBN-OAF-UA, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cual informa lo siguiente:
“(…)
Al respecto, este despacho informa que de la revisión de nuestro archivo físico y digital, remite la información ubicada, la cual se encuentra adjunta en el siguiente link drive:
https://drive.google.com/drive/folders/1so3f1LN2a3p_-XXGAaJvbMxT5v9mJ_nw?usp=drive_link.
Finalmente, se informa que el día 21.08.2023 el Sistema de Gestión Documental - SGD, ha presentado problemas al emitir documentos, motivo por el cual la emisión del presente documento será con fecha 22.08.2023.”
Con fecha 30 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se le ha entregado información incompleta, señalando lo siguiente:
“(…)
Debo de precisar que, la información no entregada se encuentra dentro del punto 1, es decir no se entregó copias de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales; pedido que formó parte del punto 1, conforme se señala aquí:
1. Copia de los Informes finales derivados al Órgano Sancionador entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022, emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, así como copia de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales”.
En ese sentido, el pronunciamiento de esta instancia se limitará estrictamente a la atención prestada por la entidad al ítem antes mencionado, que ha sido lo cuestionado por el recurrente.
Mediante la Resolución N° 003217-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 02788-2023/SBN-GG-UTD, ingresado con fecha 26 de septiembre de 2023, la entidad cumple con remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información, y se reafirma en su respuesta brindada al recurrente.
Con fecha 12 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Copia de los Informes finales derivados al Órgano Sancionador entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022, emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, así como copia de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales.
2. Copia de las Resoluciones instaurando Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022.”
Mediante Carta N° 00019-2023/SBN-GG-UTD de fecha 24 de agosto de 2023, la entidad atiende la solicitud de acceso de información presentada por el recurrente, remitiendo el Memorandum N° 00483-2023/SBN-OAF-UA, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cual informa lo siguiente:
“(…)
Al respecto, este despacho informa que de la revisión de nuestro archivo físico y digital, remite la información ubicada, la cual se encuentra adjunta en el siguiente link drive:
https://drive.google.com/drive/folders/1so3f1LN2a3p_-XXGAaJvbMxT5v9mJ_nw?usp=drive_link.
Finalmente, se informa que el día 21.08.2023 el Sistema de Gestión Documental - SGD, ha presentado problemas al emitir documentos, motivo por el cual la emisión del presente documento será con fecha 22.08.2023.”
Con fecha 30 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se le ha entregado información incompleta, señalando lo siguiente:
“(…)
Debo de precisar que, la información no entregada se encuentra dentro del punto 1, es decir no se entregó copias de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales; pedido que formó parte del punto 1, conforme se señala aquí:
1. Copia de los Informes finales derivados al Órgano Sancionador entre el mes de julio del año 2020 al mes de febrero del año 2022, emitidos por Supervisor del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Instructor, así como copia de las Resoluciones de sanción o archivamiento emitidos en base a dichos informes finales”.
En ese sentido, el pronunciamiento de esta instancia se limitará estrictamente a la atención prestada por la entidad al ítem antes mencionado, que ha sido lo cuestionado por el recurrente.
Mediante la Resolución N° 003217-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 02788-2023/SBN-GG-UTD, ingresado con fecha 26 de septiembre de 2023, la entidad cumple con remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información, y se reafirma en su respuesta brindada al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala