Resolución N.° 003426-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02969-2023-JUS/TTAIP de fecha 04 de septiembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - SINUNITRA-MTC, contra el correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de julio de 2023, con expediente N° S.T.D. 368742.
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITAMOS: (1) COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE O LOS EXPEDIENTES QUE DIO O DIERON ORIGEN A LA ORDEN DE SERVICIOS 0014456 DEL 06-12-2022 (REFERIDO A LA EMPRESA: G3 SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A.C), ASIMISMO, (2) EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON DICHO EXPEDIENTE. DE IGUAL MANERA, (3) SE REQUIERE COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE QUE REALIZO Y/O AUTORIZO EL PAGO Y (4) EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON EL EXPEDIENTE DE PAGO” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 7 de agosto de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente manifestando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1703-2023-MTC/10 de fecha 04 de agosto de 2023, remitió la información solicitada respecto a su competencia, la cual, ponemos a su disposición adjuntos al presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N˚ 021-2019-JUS, damos por atendido su requerimiento dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149495.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149496.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149497.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149498.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149687.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149688.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149689.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149730.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149731.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149732.pdf”
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, en los siguientes términos:
“Por encargo de nuestro Secretario General de nuestro sindicato damos acuse a su correo del 29 de agosto y manifestamos que no se nos ha enviado toda la información de manera completa como fue requerido por nuestros asesores legales.
Por lo cual, se impugna la respuesta brindada mediante el recurso de apelación.
Mediante la Resolución N° 003220-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante Oficio N° 2423-2023-MTC/04.02 ingresado a esta instancia con fecha 27 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin presentar descargos.
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITAMOS: (1) COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE O LOS EXPEDIENTES QUE DIO O DIERON ORIGEN A LA ORDEN DE SERVICIOS 0014456 DEL 06-12-2022 (REFERIDO A LA EMPRESA: G3 SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A.C), ASIMISMO, (2) EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON DICHO EXPEDIENTE. DE IGUAL MANERA, (3) SE REQUIERE COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE QUE REALIZO Y/O AUTORIZO EL PAGO Y (4) EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON EL EXPEDIENTE DE PAGO” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 7 de agosto de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente manifestando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1703-2023-MTC/10 de fecha 04 de agosto de 2023, remitió la información solicitada respecto a su competencia, la cual, ponemos a su disposición adjuntos al presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N˚ 021-2019-JUS, damos por atendido su requerimiento dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149495.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149496.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149497.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149498.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149687.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149688.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149689.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149730.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149731.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149732.pdf”
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, en los siguientes términos:
“Por encargo de nuestro Secretario General de nuestro sindicato damos acuse a su correo del 29 de agosto y manifestamos que no se nos ha enviado toda la información de manera completa como fue requerido por nuestros asesores legales.
Por lo cual, se impugna la respuesta brindada mediante el recurso de apelación.
Mediante la Resolución N° 003220-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
En atención a ello, mediante Oficio N° 2423-2023-MTC/04.02 ingresado a esta instancia con fecha 27 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin presentar descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala