Resolución N.° 003417-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03025-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2023, interpuesto por GUILLERMO ANTONIO MORENO NIÑO contra la respuesta contenida en el MEMORANDUM N° 1263-2023-0700-PPM/MSI de fecha 24 de agosto de 2023, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito copia fedateada de los actuados administrativos generados a partir de los documentos con registro de ingreso a la Municipalidad N° 27635/2023 de fecha 23 de junio de 2023 y N° 29330/2023 de fecha 06 de julio de 2023; la información que se solicita corresponde a todas las actuaciones administrativas dispuestas y efectuadas por la Municipalidad de San Isidro - Procuraduría Pública, para la atención de las citados documentos. (…)” [sic]
Mediante el MEMORANDUM N° 1263-2023-0700-PPM/MSI de fecha 24 de agosto de 2023, el Procurador Público de la entidad brindó respuesta al administrado indicando lo siguiente:
“(…)
Con relación al pedido debemos señalar que las actuaciones a que se refiere el peticionante han sido solicitadas de manera general; sin embargo debemos presumir que se trata de los informes y comunicaciones internas que tienen como finalidad sustentar nuestra posición en el ejercicio del derecho de defensa de los intereses de la MUNICIPALIDAD, a raíz de la invitación de conciliación extrajudicial.
Sobre el particular, debemos señalar que de acuerdo al artículo 17, numeral 4 del TUO de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, exceptúa la entrega de información preparada, de documentos que puede revelar la estrategia adoptada en la tramitación del proceso, ya que así dice:
"4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado."
A su turno, LA MUNICIPALIDAD ha sido notificada con la carta notarial de fecha 18 de julio del 2023 en el que TEK PERU S.A.C., manifiesta la pretendida intención de dar inicio de proceso arbitral, al no haberse arribado a ningún acuerdo conciliatorio.
Siendo ello así, se considera que LA MUNICIPALIDAD se encuentra imposibilitada de hacer entrega de la documentación que se solicita, al tratarse de documentación que contiene estrategia de defensa para esta procuraduría pública y que ha sido preparada para dicho fin.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 003417-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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