Resolución N.° 003416-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02940-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por JESUS ANTONIO GAMERO MARQUEZ contra la CARTA N° 572-2023/MINEM-SG-OADAC de fecha 24 de agosto de 2023, la misma que adjunta el INFORME N° 169-2023-MINEM/DGH, a través de los cuales el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de agosto de 2023.
Con fecha 8 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“COPIA DEL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE GAS (SIT GAS), ELABORADO POR MOTT MACDONALD Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2023, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 572-2023/MINEM-SG-OADAC de la misma fecha, mediante la cual la Jefa (e) de la Oficina de Administración Documentaría y Archivo Central de la entidad le comunicó lo siguiente:
“(….)
Al respecto, la Dirección General de Hidrocarburos remite el Informe N° 169-2023-MINEM/DGH, informando que “mediante Oficio N° 180-2023-EF/32 emitido por la Comisión de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI, (que tiene el carácter de confidencial), esta comisión comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos la existencia de arbitrajes internacionales con las empresas Enagás Internacional S.L.U y Odebrecht Latinvest S.à.r.l. por lo que solicita resguardar la información relacionada a la formulación del Estudio de Preinversión – Etapa I, del Proyecto “Sistema Integrado de Transporte de Gas Natural- Zona Sur”, la cual no puede ser accesible a terceros ni divulgada al público en general toda vez que podría exponer a la República del Perú a una contingencia por no dar cumplimiento a sus obligaciones de no agravar la disputa materia de los arbitrajes internacionales, al divulgar materiales que obran como parte del expediente e información de los arbitrajes internacionales,…la información requerida por el administrado tiene el carácter confidencial por lo que corresponde su denegatoria, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, toda vez que a la fecha, el Estado se encuentra inmerso en una Controversia Internacional de Inversión (arbitraje), con las empresas Odebrecht Latinvest S.à.r.l. y Enagás Internacional S.L.U.”.
En ese sentido, corresponde denegar su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.”
Cabe precisar que la respuesta emitida por la entidad, tuvo como base al INFORME N° 169-2023-MINEM/DGH de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por el Director General de Hidrocarburos, quien además de la denegatoria descrita precedentemente señaló que:
“(…)
3.19
Con relación a lo indicado, el artículo 17 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, señala lo siguiente:
Artículo 17.- Clasificación de la información La información preparada u obtenida por asesores jurídicos, abogados o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasión de la representación de la República del Perú en los procesos a los que se refiere el presente Reglamento, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y las demás leyes o reglas aplicables.
Adicionalmente, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de una Comisión Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene carácter confidencial, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.” [sic]
Con fecha 8 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“COPIA DEL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE GAS (SIT GAS), ELABORADO POR MOTT MACDONALD Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2023, la entidad remitió al recurrente la CARTA N° 572-2023/MINEM-SG-OADAC de la misma fecha, mediante la cual la Jefa (e) de la Oficina de Administración Documentaría y Archivo Central de la entidad le comunicó lo siguiente:
“(….)
Al respecto, la Dirección General de Hidrocarburos remite el Informe N° 169-2023-MINEM/DGH, informando que “mediante Oficio N° 180-2023-EF/32 emitido por la Comisión de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI, (que tiene el carácter de confidencial), esta comisión comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos la existencia de arbitrajes internacionales con las empresas Enagás Internacional S.L.U y Odebrecht Latinvest S.à.r.l. por lo que solicita resguardar la información relacionada a la formulación del Estudio de Preinversión – Etapa I, del Proyecto “Sistema Integrado de Transporte de Gas Natural- Zona Sur”, la cual no puede ser accesible a terceros ni divulgada al público en general toda vez que podría exponer a la República del Perú a una contingencia por no dar cumplimiento a sus obligaciones de no agravar la disputa materia de los arbitrajes internacionales, al divulgar materiales que obran como parte del expediente e información de los arbitrajes internacionales,…la información requerida por el administrado tiene el carácter confidencial por lo que corresponde su denegatoria, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, toda vez que a la fecha, el Estado se encuentra inmerso en una Controversia Internacional de Inversión (arbitraje), con las empresas Odebrecht Latinvest S.à.r.l. y Enagás Internacional S.L.U.”.
En ese sentido, corresponde denegar su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.”
Cabe precisar que la respuesta emitida por la entidad, tuvo como base al INFORME N° 169-2023-MINEM/DGH de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por el Director General de Hidrocarburos, quien además de la denegatoria descrita precedentemente señaló que:
“(…)
3.19
Con relación a lo indicado, el artículo 17 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, señala lo siguiente:
Artículo 17.- Clasificación de la información La información preparada u obtenida por asesores jurídicos, abogados o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; generada con ocasión de la representación de la República del Perú en los procesos a los que se refiere el presente Reglamento, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y las demás leyes o reglas aplicables.
Adicionalmente, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de una Comisión Especial en la etapa de negociaciones de trato directo, tiene carácter confidencial, de conformidad con el numeral 1) del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala