Resolución N.° 003413-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03040-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2023, interpuesto por EDILBERTO GENARO MENDOZA ORELLANA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 012-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 6 de setiembre de 2023, a través de la cual el HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2023.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. COPIA DE CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DE MARIA DEL ROSARIO PIZARRO LARZO, TITULO PROFESIONAL TECNICO (SUNEDU) (AMBAS CARAS) Y COPIA DE CONSTANCIA DE LOS SEIS SEMESTRES ACADEMICOS CURSADOS EN UNIVERSIDAD (SUNEDU). SEGUN INFORME TECNICO 024-2023-OP-OEA-HEP7MINSA E INFORME SITUACIONAL 35-RL-OP-2023.
(…)” [sic]
A través de la CARTA N° 012-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 6 de setiembre de 2023, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad denegó la solicitud en base a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en la medida que “(…) los documentos solicitados forman parte de la esfera personal del servidor mencionado, por lo que entregar dicha información constituiría una vulneración a sus derechos, por lo que se le otorga el plazo de 48 horas a fin de subsanar la observación advertida”.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
(…)
Cabe mencionar que la información solicitada contendría varias infracciones a la normativa vigente, motivando a los funcionarios a denegar dicha información para no ser denunciados ante las entidades pertinentes.
Por último, indicar que los pedidos realizados no constituyen información clasificada, información reservada ni información confidencial, considerando que los documentos solicitados, corresponden a actos de administración de la Entidad. Razón por la cual se debió entregar dentro de plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.
(…)
8.- Como se aprecia en las solicitudes, son actos de administración interna de la Entidad, con el cual se designa, asigna, encarga, contrata y otros actos, la misma que posee y fue generada por los funcionarios competentes como consecuencia del ejercicio de sus facultades; sin embargo, el funcionario poseedor de la información denegó la entrega de la información requerida sin el debido sustento establecido en el segundo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806.
(…)” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003238-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con Oficio N° 1385-2023-DG-HEP/MINSA, presentado a esta instancia el 21 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo que se generó para la atención de la solicitud; asimismo, formuló sus descargos a través del Informe N° 004-2023-REIAP-HEP/MINSA, mediante el cual reitera los argumentos vertidos para denegar lo peticionado.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. COPIA DE CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DE MARIA DEL ROSARIO PIZARRO LARZO, TITULO PROFESIONAL TECNICO (SUNEDU) (AMBAS CARAS) Y COPIA DE CONSTANCIA DE LOS SEIS SEMESTRES ACADEMICOS CURSADOS EN UNIVERSIDAD (SUNEDU). SEGUN INFORME TECNICO 024-2023-OP-OEA-HEP7MINSA E INFORME SITUACIONAL 35-RL-OP-2023.
(…)” [sic]
A través de la CARTA N° 012-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 6 de setiembre de 2023, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad denegó la solicitud en base a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en la medida que “(…) los documentos solicitados forman parte de la esfera personal del servidor mencionado, por lo que entregar dicha información constituiría una vulneración a sus derechos, por lo que se le otorga el plazo de 48 horas a fin de subsanar la observación advertida”.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
(…)
Cabe mencionar que la información solicitada contendría varias infracciones a la normativa vigente, motivando a los funcionarios a denegar dicha información para no ser denunciados ante las entidades pertinentes.
Por último, indicar que los pedidos realizados no constituyen información clasificada, información reservada ni información confidencial, considerando que los documentos solicitados, corresponden a actos de administración de la Entidad. Razón por la cual se debió entregar dentro de plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.
(…)
8.- Como se aprecia en las solicitudes, son actos de administración interna de la Entidad, con el cual se designa, asigna, encarga, contrata y otros actos, la misma que posee y fue generada por los funcionarios competentes como consecuencia del ejercicio de sus facultades; sin embargo, el funcionario poseedor de la información denegó la entrega de la información requerida sin el debido sustento establecido en el segundo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806.
(…)” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003238-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con Oficio N° 1385-2023-DG-HEP/MINSA, presentado a esta instancia el 21 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo que se generó para la atención de la solicitud; asimismo, formuló sus descargos a través del Informe N° 004-2023-REIAP-HEP/MINSA, mediante el cual reitera los argumentos vertidos para denegar lo peticionado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala