Resolución N.° 003412-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03030-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2023, interpuesto por FIDEL LUJÁN FARFÁN contra la respuesta contenida en la CARTA N° 007-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 24 de agosto de 2023, a través de la cual el HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“INFORMACION DEL SERVIOR PUBLICO CARLOS ALBERTO SIALER UBILLUS * DNI * PARTIDA DENACIMIENTO * REGIMEN PENSIONARIO ACTUAL * SUSPENSION PENSION * EXPEDIENTE COMPLETO DE LA RESOLUCION DE DESIGNACION EN EL CARGO DE CONFIANZA DE JEFE DE ECONOMIA DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS.
(…)” [sic]
A través de la CARTA N° 007-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 24 de agosto de 2023, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad denegó la solicitud en base a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en la medida que “(…) los documentos solicitados forman parte de la esfera personal del servidor mencionado, por lo que entregar dicha información constituiría una vulneración a sus derechos”.
Con fecha 7 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
Cabe mencionar que la información solicitada contendría varias infracciones a la normativa vigente, motivando a los funcionarios a denegar dicha información para no ser denunciados ante las entidades pertinentes.
Por último, indicar que los pedidos realizados no constituyen información clasificada, información reservada ni información confidencial, considerando que los documentos solicitados, corresponden a actos de administración de la Entidad. Razón por la cual se debió entregar dentro de plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.
(…)
8.- Como se aprecia en las solicitudes, son actos de administración interna de la Entidad, con el cual se designa, asigna, encarga, contrata y otros actos, la misma que posee y fue generada por los funcionarios competentes como consecuencia del ejercicio de sus facultades; sin embargo, el funcionario poseedor de la información denegó la entrega de la información requerida sin el debido sustento establecido en el segundo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806.
(…)” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003236-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Con fecha 21 de setiembre de 2023, el Director General de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 1384-2023-DG-HEP/MINSA a través del cual se elevó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud en el cual obra el INFORME N° 003-2023-REIAP-HEP/MINSA de fecha 20 de setiembre de 2023, último documento a través del cual el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad reiteró la denegatoria de su solicitud señalando haber cumplido con el ordenamiento jurídico vigente, agregando que se le otorgó al ciudadano “(…) el plazo de 48 horas a fin de subsanar la observación advertida”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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