Resolución N.° 003411-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03010-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2023, interpuesto por ZENÓN DELFÍN ARANDA ROMERO contra la respuesta contenida en la “carta S/N de fecha 04-SET-2023”, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de agosto de 2023.
Con fecha 18 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
SUMILLA; Solicito Copias de la Ratificación por la Municipalidad de Lima de la ordenanza N° 236-2019 MDP/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
(…)
Que, (…) sobre las copias: Ratificación por la Municipalidad de Lima de la Ordenanza N° 236-2019 MDP/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de conformidad Texto Modificado según la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1452" Las Ordenanzas Expedida por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto del Derecho de los Derechos de Tramitación de los procedimientos contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de Ratificación por parte de la Municipales Provinciales de su circunscripción según lo establecido en articulo N° 40° de la Ley 27972" LOM, deben ser ratificadas en un plazo determinado de 30 días hábiles salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso serán en el plazo de 60 días hábiles, la vigencia de la ordenanza asi ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano.
(…).” [sic]
Mediante la Carta S/N remitida por correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2023, la Oficina de Atención al Ciudadano Gestión Documental y Archivo de la entidad respondió al requerimiento del administrado citando el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando lo siguiente:
“(…)
Que, por medio de la presente la Secretaria General, mediante Memorando N°620-2023- MDP/SG, informa referente a lo solicitado, se adjunta al presente el mencionado documento, el cual por si solo se explica, el citado documento, describe lo siguiente:
‘Por el presente documento, se devuelve el pedido realizado a través del informe de referencia, por tratarse de la ratificación efectuada por parte de la Municipalidad de Lima’.” [sic]
Con fecha 6 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación, reiterando lo señalado en su solicitud respecto a que era un deber el que la municipalidad de lima ratificar la ordenanza señalada en la solicitud, considerando denegado su requerimiento.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003234-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 18 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
SUMILLA; Solicito Copias de la Ratificación por la Municipalidad de Lima de la ordenanza N° 236-2019 MDP/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
(…)
Que, (…) sobre las copias: Ratificación por la Municipalidad de Lima de la Ordenanza N° 236-2019 MDP/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de conformidad Texto Modificado según la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1452" Las Ordenanzas Expedida por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto del Derecho de los Derechos de Tramitación de los procedimientos contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de Ratificación por parte de la Municipales Provinciales de su circunscripción según lo establecido en articulo N° 40° de la Ley 27972" LOM, deben ser ratificadas en un plazo determinado de 30 días hábiles salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso serán en el plazo de 60 días hábiles, la vigencia de la ordenanza asi ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano.
(…).” [sic]
Mediante la Carta S/N remitida por correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2023, la Oficina de Atención al Ciudadano Gestión Documental y Archivo de la entidad respondió al requerimiento del administrado citando el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando lo siguiente:
“(…)
Que, por medio de la presente la Secretaria General, mediante Memorando N°620-2023- MDP/SG, informa referente a lo solicitado, se adjunta al presente el mencionado documento, el cual por si solo se explica, el citado documento, describe lo siguiente:
‘Por el presente documento, se devuelve el pedido realizado a través del informe de referencia, por tratarse de la ratificación efectuada por parte de la Municipalidad de Lima’.” [sic]
Con fecha 6 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación, reiterando lo señalado en su solicitud respecto a que era un deber el que la municipalidad de lima ratificar la ordenanza señalada en la solicitud, considerando denegado su requerimiento.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003234-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala