Resolución N.° 003410-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02958-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2023, interpuesto por MANUEL FIGUEROA ORE, contra la respuesta contenida en la Carta N° 1187-2023-UGDA-SG/MVES de fecha 17 de agosto de 2023, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de agosto de 2023, registrada con código N° 13317.
Con fecha 12 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…)
-CANTIDAD DE FLOTA VEHICULAR DE C/U DE LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA BRINDAR EL SERVICIO DE MOTOTAXI EN VILLA EL SALVADOR.
-CANTIDAD DE FLOTA VEHICULAR OPERATIVA REGISTRADA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE CADA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA PARA BRIDAR EL SERVICIO EN VEHÍCULO MENOR.
(…).” [sic]
Mediante la Carta N° 1187-2023-UGDA-SG/MVES de fecha 17 de agosto de 2023, la Oficina de Secretaría General de la entidad atendió la solicitud señalando los siguiente:
“(…)
Referencia: a) Expediente N° 13317 (12-08-2023)
b) Memorando N°402-2023-SGTSV-GSCV / MVES
(…) cumplimos con indicar lo siguiente:
•Que, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ley, esta Unidad Orgánica cumplió con remitir el requerimiento a la unidad orgánica poseedora de la información mediante el Memorando N° 1976-2023-UGDA-SG/MVES.
•Que, en respuesta a ello la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Memorando N° 402-2023-SGTSV-GSCV/MVES recepcionado con fecha 17 de agosto del 2023 señala lo siguiente: “Que, El Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en su Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial. El derecho de acceso a la información publica no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:”
‘(…)
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercia. Industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente (...).’
‘El secreto comercial, industrial o tecnológico busca proteger la información usada en alguna actividad productiva, industrial o comercial, que sea susceptible de transmitirse a un tercero y cuya divulgación pueda ocasionar un perjuicio a la empresa.’
•En ese sentido, remito copia del memorando de la referencia b) a fin de cumplir con la atención de lo solicitado.
(…).” [sic]
Con fecha 1 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que mediante la “(…) Carta N° 063-2023-SGTSV-GSCV/MVES, la Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial Mag. Sonia Dora López Stuva señala que de acuerdo al padrón registrado en esta subgerencia el número de vehículos menores que prestan el servicio es de 6980, entonces no entiendo porque se niega a brindarme la información solicitada toda vez que esta es de carácter público”.
Mediante la Resolución N° 002958-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el Procurador Público de la entidad presentó ante esta instancia un escrito a través del cual remitió el expediente administrativo que se generó para la atención de la solicitud; asimismo, formuló sus descargos a través del INFORME N° 825-2023-UGDA-SG/MVES de fecha 19 de setiembre de 2023, a través del cual el Subgerente de Unidad de Gestión Documentaria y Archivo Central señalando que con “(...) Memorando N° 402-2023SGTSV-GSCV/MVES con fecha de recepción 17 de agosto de 2023 ha remitido la respuesta al requeriminto solicitado. En consecuencia, esta Unidad Orgánica emitió la Carta 1187-2023-UGDA-SG/MVES adjuntando el Memorando N° 402-2023SGTSV-GSCV/MVES, a fin de cumplir con la entrega de la información la administrado, la cual ha sido recepcionado por el Sr. Manuel Figueroa Ore el día 28 de agosto de 2023”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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