Resolución N.° 003407-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02916-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2023, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la respuesta contenida en el INFORME N° 000117-2023-CE-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 24 de agosto de 2023, a través del cual el PODER JUDICIAL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de agosto de 2023.
Con fecha 17 de agosto de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
a. Sentencias de la Primera Sala Comercial de Lima sobre anulación de laudo arbitral, sean fundadas o infundadas o improcedentes, en el periodo 2022-2023.
b. Sentencias de la Segunda Sala Comercial de Lima sobre anulación de laudo arbitral, sean fundadas o infundadas o improcedentes, en el periodo 2022-2023.”
(sic).
Mediante el INFORME N° 000117-2023-CE-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 24 de agosto de 2023, el Coordinador de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima comunicó al Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo lo siguiente:
“(…)
2. ANÁLISIS
(...)
2.3. Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en su Resolución N° 016301502019 establece que se deben tratar los pedidos de acceso a la información sobre reportes de procesos judiciales, de la manera siguiente: “[...] se debe proceder a entregar la relación de expedientes judiciales, la cantidad de los procesos y su ubicación sin hacer precisión de los datos personales de los imputados ni los delitos investigados [...]”
2.4. La respuesta obtenida de la Coordinación de Informática a lo solicitado por el ciudadano Gunther Hernán Gonzales Barrón en atención al Proveído N° 001650-2023-SG-CSJLI-PJ, se presenta en el Cuadro 01 y Cuadro 02 el cual se anexa al presente informe.
3. CONCLUSIONES
3.1. Se presenta el Cuadro 01 en atención al literal a) Sentencias de la Primera Sala Comercial de Lima sobre anulación de laudo arbitral, sean fundadas o infundadas o improcedentes, en el periodo 2022-2023.
3.4. Se presenta el Cuadro 02 en atención al literal b) Sentencias de la Segunda Sala Comercial de Lima sobre anulación de laude arbitral, sean fundadas o infundadas o improcedentes, en el periodo 2022-2623.
3.3. La información solicitada fue proporcionada por la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima en atención a lo solicitado por el ciudadano Gunther Hernán Gonzales Barren, el cual es anexado al presente informe.
(…)”.
Con fecha 29 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en contra de la respuesta brindada por la entidad señalando que: “(…) se pretende entregar ‘cuadro de las sentencias’, respecto de la solicitud presentada el 17.08.2023 (adjunto), en la que claramente se solicita las sentencias de las Salas Comerciales de Lima sobre anulación de laudos, no un cuadro de ellas, en virtud de la cual se entiende rechazado el acceso de información, por tanto, dicha respuesta implica violación del deber legal de transparencia”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003228-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 13 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente presentó un escrito requiriendo se emita resolución final bajo los fundamentos expuestos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003407-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 003407-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
263.9 KB