Resolución N.° 003404-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02903-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2023, interpuesto por YODNA MILUSKA LUNA MOLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION de fecha 24 de julio de 2023, con expediente N° MUPGG120230004983, y reiterativo de fecha 17 de agosto de 2023.
Con fecha 24 de julio de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Directiva, Reglamento o lo que corresponda respecto de las contrataciones menores a 8 UIT.”
Con fecha 28 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003203-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 009892-2023-MP-FN-PJFSLIMA ingresado a esta instancia con fecha 22 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, además indica lo siguiente:
11. Sin perjuicio a lo señalado líneas supra, y tomando en consideración que la notificación por correo electrónico de la información requerida en la solicitud de fecha 24 de julio de 2023 no cuenta con el acuse de recibo de la ciudadana solicitante, a través del Oficio N° 009854-2023-MP-FN-PJFSLIMA [fs. 120] que adjunta el Proveído N° 1097-2023/TRANSPARENCIA [fs. 121-123], este Superior Despacho procedió a remitir nuevamente el Oficio N° 007989-2023-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 03 de agosto de 2023, que adjunta el Proveído N° 872-2023/TRANSPARENCIA, por el cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, dispuso lo siguiente: “REMITIR i) a fojas veintiséis (26) el Oficio N° 001051-2023-MP-FN-GG-OGLOG y documento adjunto; y, ii) a fojas veintisiete (27) el Oficio N° 000394-2023-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE y documentos adjuntos”, documentación que fue notificada a la ciudadana con fecha 21 de setiembre de 2023, a la dirección electrónica XXXXXXXXX [fs. 124], al haber autorizado se le remita por dicho medio, conforme al literal a) del segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
12. Asimismo, la ciudadana Yodna Miluska Luna Molero ha brindado respuesta a la notificación por correo electrónico del Oficio N° 009854-2023-MP-FN-PJFSLIMA y documentos adjuntos, efectuado el día 21 de setiembre de 2023, señalando lo siguiente: “Buen día. Recibí Conforme. Atentamente, Yodna Miluska Luna Molero. DNI XXXXXXXX.” [fs. 124-125].”
Con fecha 24 de julio de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Directiva, Reglamento o lo que corresponda respecto de las contrataciones menores a 8 UIT.”
Con fecha 28 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003203-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 009892-2023-MP-FN-PJFSLIMA ingresado a esta instancia con fecha 22 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, además indica lo siguiente:
11. Sin perjuicio a lo señalado líneas supra, y tomando en consideración que la notificación por correo electrónico de la información requerida en la solicitud de fecha 24 de julio de 2023 no cuenta con el acuse de recibo de la ciudadana solicitante, a través del Oficio N° 009854-2023-MP-FN-PJFSLIMA [fs. 120] que adjunta el Proveído N° 1097-2023/TRANSPARENCIA [fs. 121-123], este Superior Despacho procedió a remitir nuevamente el Oficio N° 007989-2023-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 03 de agosto de 2023, que adjunta el Proveído N° 872-2023/TRANSPARENCIA, por el cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, dispuso lo siguiente: “REMITIR i) a fojas veintiséis (26) el Oficio N° 001051-2023-MP-FN-GG-OGLOG y documento adjunto; y, ii) a fojas veintisiete (27) el Oficio N° 000394-2023-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE y documentos adjuntos”, documentación que fue notificada a la ciudadana con fecha 21 de setiembre de 2023, a la dirección electrónica XXXXXXXXX [fs. 124], al haber autorizado se le remita por dicho medio, conforme al literal a) del segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
12. Asimismo, la ciudadana Yodna Miluska Luna Molero ha brindado respuesta a la notificación por correo electrónico del Oficio N° 009854-2023-MP-FN-PJFSLIMA y documentos adjuntos, efectuado el día 21 de setiembre de 2023, señalando lo siguiente: “Buen día. Recibí Conforme. Atentamente, Yodna Miluska Luna Molero. DNI XXXXXXXX.” [fs. 124-125].”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala