Resolución N.° 003400-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02992-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2023 interpuesto por MIGUEL ANGEL SARMIENTO LA ROSA contra la Carta N° 994-2023-MPL-SG de fecha 21 de agosto de 2023 que adjunta el Informe N° 631-2023-MPL-GDUA/SGOPC, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de julio de 2023, registrada con Expediente N° 5902-2023.
Con fecha 26 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia de la licencia y/o Autorización para la instalación de la reja de seguridad en el pasaje “SAN BASILIO” que se encuentra colindante a mi propiedad ubicada en la XXXXXXXX.
2. Indicar si el Pasaje “San Basilio”, constituye una vía pública o privada”.
Mediante la Carta N° 994-2023-MPL-SG de fecha 21 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud adjuntando el Informe N° 631-2023-MPL-GDUA/SGOPC emitido por el Subgerente de Obras Públicas y Privadas, donde señala:
“(…)
Al respecto, el que suscribe, comunica que en el documento de la referencia b), el cual encuentro conforme, se concluye que el pedido de información no podrá ser atendido en esta oportunidad; toda vez que, no contamos con la información requerida”.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley, pues las rejas instaladas por motivos de seguridad siempre deben contar con autorización, y que no resulta posible que la entidad edil desconozca las vías públicas existentes en su jurisdicción.
Mediante Resolución N° 003202-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000118-2023-MPL-SG, ingresado a esta instancia el 25 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, en el cual se da por atendida la solicitud con la Carta N° 994-2023-MPL-SG de fecha 21 de agosto de 2023; sin formular descargos.
Con fecha 26 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia de la licencia y/o Autorización para la instalación de la reja de seguridad en el pasaje “SAN BASILIO” que se encuentra colindante a mi propiedad ubicada en la XXXXXXXX.
2. Indicar si el Pasaje “San Basilio”, constituye una vía pública o privada”.
Mediante la Carta N° 994-2023-MPL-SG de fecha 21 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud adjuntando el Informe N° 631-2023-MPL-GDUA/SGOPC emitido por el Subgerente de Obras Públicas y Privadas, donde señala:
“(…)
Al respecto, el que suscribe, comunica que en el documento de la referencia b), el cual encuentro conforme, se concluye que el pedido de información no podrá ser atendido en esta oportunidad; toda vez que, no contamos con la información requerida”.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que la respuesta brindada por la entidad es contraria a ley, pues las rejas instaladas por motivos de seguridad siempre deben contar con autorización, y que no resulta posible que la entidad edil desconozca las vías públicas existentes en su jurisdicción.
Mediante Resolución N° 003202-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000118-2023-MPL-SG, ingresado a esta instancia el 25 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, en el cual se da por atendida la solicitud con la Carta N° 994-2023-MPL-SG de fecha 21 de agosto de 2023; sin formular descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala