Resolución N.° 003396-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02825-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2023, interpuesto por AMERICA VALERIA MORAN ROLDAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL mediante Registro N° 11306 de fecha 29 de mayo de 2023.
Con fecha 29 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la información que a continuación se detalla:
“TODA LA DOCUMENTACIÓN GENERADA POR CLAUSURA TEMPORAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DROGUERÍA ALFARO SAC UBICADO EN AV. INSURGENTES N° 1086 URB. CAPITÁN DE NAVÍO LUIS GERMÁN ASTETE - SAN MIGUEL, IMPUESTA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2023.”
Con fecha 21 de agosto de 2023 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003088-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Escrito N° 01 ingresado con fecha 26 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente requerido, dentro del cual consta el Memorando N° 461-2023-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 7 de junio de 2023, emitido por su Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la cual invocó la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que no sería posible atender el requerimiento de la administrada. Adicionalmente, la entidad puntualizó lo siguiente: “teniendo en cuenta que la clausura temporal de la empresa distribuidora Droguería Alfaro S.A.C. había sido ejecutada con fecha 16 de mayo de 2023 y, la solicitud respecto de los actuados de dicha clausura temporal se requirió con fecha 29 de mayo de 2023, se puede colegir que el referido procedimiento administrativo sancionador se encontraba en trámite, no habiéndose emitido resolución de sanción alguna que haya puesto fin a dicho procedimiento.”
Por otro lado, se precisa que también obra en autos el correo electrónico de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la administrada, a través del cual se le habría remitido el memorando previamente indicado.
Con fecha 29 de mayo de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de la información que a continuación se detalla:
“TODA LA DOCUMENTACIÓN GENERADA POR CLAUSURA TEMPORAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DROGUERÍA ALFARO SAC UBICADO EN AV. INSURGENTES N° 1086 URB. CAPITÁN DE NAVÍO LUIS GERMÁN ASTETE - SAN MIGUEL, IMPUESTA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2023.”
Con fecha 21 de agosto de 2023 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003088-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Escrito N° 01 ingresado con fecha 26 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente requerido, dentro del cual consta el Memorando N° 461-2023-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 7 de junio de 2023, emitido por su Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la cual invocó la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que no sería posible atender el requerimiento de la administrada. Adicionalmente, la entidad puntualizó lo siguiente: “teniendo en cuenta que la clausura temporal de la empresa distribuidora Droguería Alfaro S.A.C. había sido ejecutada con fecha 16 de mayo de 2023 y, la solicitud respecto de los actuados de dicha clausura temporal se requirió con fecha 29 de mayo de 2023, se puede colegir que el referido procedimiento administrativo sancionador se encontraba en trámite, no habiéndose emitido resolución de sanción alguna que haya puesto fin a dicho procedimiento.”
Por otro lado, se precisa que también obra en autos el correo electrónico de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la administrada, a través del cual se le habría remitido el memorando previamente indicado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala