Resolución N.° 003391-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02932-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por MARLENE KATTIA PALOMINO CONCHA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA “RICARDO PALMA” con fecha 15 de agosto de 2023, con registro N° 2726 y de fecha 16 de agosto de 2023, con registro de N° 2749 y contra el Memorándum N° 302-2023-DG-IE.N°6049RP que atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de mayo de 2023, con registro N° 1812.
Con fecha 15 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Registro de los recursos de “Ingles Puerta al Mundo” (laptops, proyectores, cargadores, adaptadores) entregados a otras áreas, cantidad, fechas, tiempo durante los 2018, 2021, 2022 y 2023”.
Con fecha 31 de agosto de 2023 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N°003140-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
Con fecha 15 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Registro de los recursos de “Ingles Puerta al Mundo” (laptops, proyectores, cargadores, adaptadores) entregados a otras áreas, cantidad, fechas, tiempo durante los 2018, 2021, 2022 y 2023”.
Con fecha 31 de agosto de 2023 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N°003140-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala