Resolución N.° 003381-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02867-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por VICTOR HUGO CUEVA ARELLANO contra la Carta N° D001381-2023-MML-OGSC-FREI de fecha 18 de agosto de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada ante dicha entidad con N° de Registro 2023-0133276 de fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. PROVEIDO l 000515-2023-OGA-OLAA (EMITIDO POR EL ÁREA DE ADQUISICIONES EL 19.05.2023 SOBRE EL TRÁMITE DEL DOCUMENTO SIMPLE N° 2023-0048370)
2. PROVEIDO 001829-2023-OGA-OL (EMITIDO POR EL ÁREA DE LOGÍSTICA EL 19.05.2023 SOBRE EL TRÁMITE DEL DOCUMENTO SIMPLE N° 2023-0048370)
3. INFORME N° 000171-2023-OGF-OP (EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO - OGF EL 21.07.2023 SOBRE EL TRÁMITE DEL DOCUMENTO SIMPLE N° 2023-0000124794)
4. PROVEIDO 001560-2023-OGA (EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO - OGF EL 21.07.2023 SOBRE EL TRÁMITE DEL DOCUMENTO SIMPLE N° 2023-0000124794)” (sic)
A través de la Carta N° D001381-2023-MML-OGSC-FREI de fecha 18 de agosto de 2023, la entidad remitió al administrado el Memorando N° D000342-2023-MML-OGF-OP, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por su Jefe de Oficina de Presupuesto, quien señala que se adjunta el Informe N° 000171-2023-OGF-OP, el cual no obra en autos.
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) solo me han entregado el INFORME N° 000171-2023-OGF-OP (EMITIDO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO - OGF EL 21.07.2023 SOBRE EL TRÁMITE DEL DOCUMENTO SIMPLE N° 2023-0000124794), omitiendo entregar los otros tres documentos, señalando que me serán proporcionados en su oportunidad ya que vienen siendo gestionadas, lo que implica el reconocimiento expreso de la negativa a proporcionar esa información, en haber proporcionado la información solicitada incompleta y que la información solicitada se entrega fuera de plazo. (…)”.
Mediante la Resolución N° 003136-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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