Resolución N.° 003373-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02974-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, interpuesto por COMPAÑIA URBANIZADORA SURQUILLO S.A. contra el documento MIR.671273.23 de fecha 1 de setiembre de 2023, por el cual LUZ DEL SUR S.A.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“a. Copia del último recibo del suministro N° XXXXXX cuando el titular era la empresa PISOPAK.
b. Copia del formulario, registro y/o solicitud debidamente llenada por el señor GILBERTO CABELLO CRISANTO, respecto al traspaso de titularidad del suministro N° 204215 a su nombre; conforme a la copia de la Partida Registral N°10255896 que Luz del Sur nos ha proporcionado mediante Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.
c. Copia del formulario, registro y/o solicitud debidamente llenada por el señor MANUEL ENRIQUE HUARCAYA SILVA, respecto al traspaso de titularidad del suministro N° XXXXXX a su nombre; conforme a la copia de la Escritura Pública de transferencia de posesión de fecha 12 de agosto de 2019, que Luz del Sur nos ha proporcionado mediante Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.
d. Copia del escrito de autorización, documento de propiedad y/o formulario para realizar trámite de aumento de potencia del suministro N°204215, presentada por el señor MANUEL ENRIQUE HUARCAYA SILVA a favor de la empresa CRUDO CO E.I.R.L.; conforme lo indicado en la Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.”
Mediante el documento MIR.671273.23 de fecha 1 de setiembre de 2023, la entidad denegó dicho pedido alegando que lo solicitado no se enmarca en el artículo 9 de la Ley de Transparencia, aplicable a la entidad.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando que la entidad se encuentra obligada a entregar toda la información pública en su poder.
Mediante RESOLUCIÓN N° 003178-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de setiembre de 2023, notificada a la entidad el 18 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito presentado a esta instancia el 20 de setiembre de 2023, la entidad ratificó la denegatoria antes descrita, agregando que lo solicitado tampoco tiene relación con la presentación de un servicio público, además que se encuentra protegido por ser dato personal del propietario del predio donde está instalado el suministro requerido.
Con fecha 21 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“a. Copia del último recibo del suministro N° XXXXXX cuando el titular era la empresa PISOPAK.
b. Copia del formulario, registro y/o solicitud debidamente llenada por el señor GILBERTO CABELLO CRISANTO, respecto al traspaso de titularidad del suministro N° 204215 a su nombre; conforme a la copia de la Partida Registral N°10255896 que Luz del Sur nos ha proporcionado mediante Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.
c. Copia del formulario, registro y/o solicitud debidamente llenada por el señor MANUEL ENRIQUE HUARCAYA SILVA, respecto al traspaso de titularidad del suministro N° XXXXXX a su nombre; conforme a la copia de la Escritura Pública de transferencia de posesión de fecha 12 de agosto de 2019, que Luz del Sur nos ha proporcionado mediante Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.
d. Copia del escrito de autorización, documento de propiedad y/o formulario para realizar trámite de aumento de potencia del suministro N°204215, presentada por el señor MANUEL ENRIQUE HUARCAYA SILVA a favor de la empresa CRUDO CO E.I.R.L.; conforme lo indicado en la Carta Luz del Sur N° MIR.665690.23, sin fecha, enviada por correo electrónico el 15 de agosto de 2023.”
Mediante el documento MIR.671273.23 de fecha 1 de setiembre de 2023, la entidad denegó dicho pedido alegando que lo solicitado no se enmarca en el artículo 9 de la Ley de Transparencia, aplicable a la entidad.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando que la entidad se encuentra obligada a entregar toda la información pública en su poder.
Mediante RESOLUCIÓN N° 003178-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de setiembre de 2023, notificada a la entidad el 18 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito presentado a esta instancia el 20 de setiembre de 2023, la entidad ratificó la denegatoria antes descrita, agregando que lo solicitado tampoco tiene relación con la presentación de un servicio público, además que se encuentra protegido por ser dato personal del propietario del predio donde está instalado el suministro requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala