Resolución N.° 003365-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02885-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2023, interpuesto por VICTOR MANUEL HANCCO PHOCCORI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - PODER JUDICIAL con fecha 04 de julio de 2023.
Con fecha 04 de julio de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1. Agradeceré se otorgue COPIA SIMPLE (en virtual, no físico) DEL INTEGRO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL EN MATERIA PENAL Expediente 3504-2014-98-0701-JR- PE-01, ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que condenó a don Christopher Bernard Silva Romero como autor del delito de actos contra la administración pública-corrupción de funcionarios, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO y se le condenó a seis años de pena privativa de libertad. Incluyendo la carpeta fiscal correspondiente.
2. Agradeceré se otorgue COPIA SIMPLE (en virtual, no en físico) DEL INTEGRO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL EN MATERIA PENAL Expediente número 02895-2020-0-0901-JR-PE-01, ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que es el habeas corpus a favor de Christopher Bernard Silva Romero.”
Con fecha 27 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003151-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000054-2023-TAIP-PJ ingresado a esta instancia con fecha 21 de septiembre de 2023, la entidad remite sus descargos indicando lo siguiente:
“(…)
Mediante Oficio N°000116-2023-NCPP-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 07/08/23, el Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal remite al Área de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las copias simples (virtual) del expediente N°03504-2014-98 y respecto del Expediente N°2895-2020-0, informa
que se encuentra tramitado ante el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que no es posible la remisión
de dichas copias.
En ese sentido, mediante correo electrónico de fecha 08/08/23, el Área de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite al correo XXXXXXX las copias solicitadas por el ciudadano Víctor Manuel Hancco Phoccori.
Finalmente, mediante correo de fecha 09/08/23, el ciudadano Víctor Manuel Hancco Phoccori da conformidad a la recepción.”
Con fecha 04 de julio de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1. Agradeceré se otorgue COPIA SIMPLE (en virtual, no físico) DEL INTEGRO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL EN MATERIA PENAL Expediente 3504-2014-98-0701-JR- PE-01, ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que condenó a don Christopher Bernard Silva Romero como autor del delito de actos contra la administración pública-corrupción de funcionarios, en la modalidad de COHECHO PASIVO PROPIO y se le condenó a seis años de pena privativa de libertad. Incluyendo la carpeta fiscal correspondiente.
2. Agradeceré se otorgue COPIA SIMPLE (en virtual, no en físico) DEL INTEGRO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL EN MATERIA PENAL Expediente número 02895-2020-0-0901-JR-PE-01, ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que es el habeas corpus a favor de Christopher Bernard Silva Romero.”
Con fecha 27 de julio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003151-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000054-2023-TAIP-PJ ingresado a esta instancia con fecha 21 de septiembre de 2023, la entidad remite sus descargos indicando lo siguiente:
“(…)
Mediante Oficio N°000116-2023-NCPP-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 07/08/23, el Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal remite al Área de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las copias simples (virtual) del expediente N°03504-2014-98 y respecto del Expediente N°2895-2020-0, informa
que se encuentra tramitado ante el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que no es posible la remisión
de dichas copias.
En ese sentido, mediante correo electrónico de fecha 08/08/23, el Área de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite al correo XXXXXXX las copias solicitadas por el ciudadano Víctor Manuel Hancco Phoccori.
Finalmente, mediante correo de fecha 09/08/23, el ciudadano Víctor Manuel Hancco Phoccori da conformidad a la recepción.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala