Resolución N.° 003352-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02968-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES contra el Memorando N° 1720-2023-MTC/10 de fecha 8 de agosto de 2023 que adjunta el Informe N° 0315-2023-MTC/10.08 mediante el cual, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de julio de 2023, registrado con Expediente N° S.T.D 368733
Con fecha 19 de julio de 2023, el sindicato recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia íntegra del expediente que incluya Memorandos, correos y documentación interna del certificado de crédito presupuestal que garantiza el crédito presupuestal para el año 2023 y siguientes del costo del concurso público 14-2023-MTC/10-1-contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura de los locales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en las sedes Lima, de igual manera, se requiere el reporte de todo el sistema de trámite documentario que acredite los funcionarios que tramitaron dicho expediente”.
Mediante el Memorando N° 1720-2023-MTC/10 de fecha 8 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del sindicato recurrente, adjuntando el Informe N° 0315-2023-MTC/10.08 emitido por la Oficina de Finanzas, donde señala:
“Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Crédito Presupuestal Nº 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un comprobante de pago por la atención de este Concurso Público”.
Asimismo, se aprecia el correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2023, mediante el cual la entidad indica al recurrente:
“Al respecto, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1720-2023-MTC/10 de fecha 08 de agosto de 2023, manifesto lo siguiente respecto a su competencia: “(…) Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Credito Presupuestal N° 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un comprobante de pago por la atencion de este Concurso Publico. (…)”Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, le informamos que no es posible proporcionarle la informacion que solicita de forma integra, dentro de la politica de transparencia que caracteriza a nuestra institucion.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideracion.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149507.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149508.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149509.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149510.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149511.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149512.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149513.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149793.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149794.pdf”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que no se le remitió la información de forma completa.
Mediante la Resolución N° 003177-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 2330-2023-MTC/04.02, ingresado a esta instancia el 21 de setiembre de 2023, la entidad remitió los actuados generados en el trámite de la solicitud del sindicato recurrente y formuló sus descargos, a través del Informe N° 0109-2023-MTC/09.04-EALCG, señalando:
“2.1 Se consultó mediante correo electrónico institucional a la Oficina competente (Oficina de Presupuesto de la OGPP), lo solicitado.
2.2 En atención a lo solicitado, la Oficina de Presupuesto de la OGPP, señala que, en el marco de su competencia funcional, remite la documentación sustentatoria, relacionada a la “contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura de los locales del ministerio de transportes y comunicaciones en las sedes lima”, con el detalle siguiente:
• Certificación de Crédito Presupuestario N° 9737 (01 folio)
• Memorando N° 1364-2023-MTC/09 (01 folio)
• Informe N° 0480-2023-MTC/09.03 (03 folios)
• Previsión Presupuestaria N° 070-2023-MTC/10 (01 folio)”.
Con fecha 19 de julio de 2023, el sindicato recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Copia íntegra del expediente que incluya Memorandos, correos y documentación interna del certificado de crédito presupuestal que garantiza el crédito presupuestal para el año 2023 y siguientes del costo del concurso público 14-2023-MTC/10-1-contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura de los locales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en las sedes Lima, de igual manera, se requiere el reporte de todo el sistema de trámite documentario que acredite los funcionarios que tramitaron dicho expediente”.
Mediante el Memorando N° 1720-2023-MTC/10 de fecha 8 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del sindicato recurrente, adjuntando el Informe N° 0315-2023-MTC/10.08 emitido por la Oficina de Finanzas, donde señala:
“Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Crédito Presupuestal Nº 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un comprobante de pago por la atención de este Concurso Público”.
Asimismo, se aprecia el correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2023, mediante el cual la entidad indica al recurrente:
“Al respecto, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1720-2023-MTC/10 de fecha 08 de agosto de 2023, manifesto lo siguiente respecto a su competencia: “(…) Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Credito Presupuestal N° 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un comprobante de pago por la atencion de este Concurso Publico. (…)”Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, le informamos que no es posible proporcionarle la informacion que solicita de forma integra, dentro de la politica de transparencia que caracteriza a nuestra institucion.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideracion.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149507.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149508.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149509.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149510.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149511.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149512.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149513.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149793.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149794.pdf”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que no se le remitió la información de forma completa.
Mediante la Resolución N° 003177-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 2330-2023-MTC/04.02, ingresado a esta instancia el 21 de setiembre de 2023, la entidad remitió los actuados generados en el trámite de la solicitud del sindicato recurrente y formuló sus descargos, a través del Informe N° 0109-2023-MTC/09.04-EALCG, señalando:
“2.1 Se consultó mediante correo electrónico institucional a la Oficina competente (Oficina de Presupuesto de la OGPP), lo solicitado.
2.2 En atención a lo solicitado, la Oficina de Presupuesto de la OGPP, señala que, en el marco de su competencia funcional, remite la documentación sustentatoria, relacionada a la “contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura de los locales del ministerio de transportes y comunicaciones en las sedes lima”, con el detalle siguiente:
• Certificación de Crédito Presupuestario N° 9737 (01 folio)
• Memorando N° 1364-2023-MTC/09 (01 folio)
• Informe N° 0480-2023-MTC/09.03 (03 folios)
• Previsión Presupuestaria N° 070-2023-MTC/10 (01 folio)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala