Resolución N.° 003351-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02314-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2023 e información adicional de fecha 5 de setiembre de 2023, interpuesto por JOSÉ ARMANDO CHAMBI SALHUA contra la Resolución de Secretaría General N° 002-2023-MDU/SG de fecha 27 de junio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de mayo de 2023 registrada con Expediente 226.
Con fecha 22 de mayo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico en formato pdf, de la siguiente información:
“1. Resoluciones de Sub Gerencia de Personal (Enero – Mayo) 2023.
2. Expediente completo de la Resolución de Sub Gerencia de Personal N° 17-2023”.
Mediante la Carta N° 043-2023-AUP-MDU de fecha 2 de junio de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo antes expuesto, es que se cumple co señalar que mediante Informe N° 363-2023-MDU/GA/SGP, la Sub Gerencia de Personal de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, informa que, la documentación solicitada no obra en formato PDF ni digitalizada y que la documentación solicitada ascenderá a un aproximado de setenta y cinco (75) copias; por lo que para que se le entregue dicha documentación, previamente debería realizar el pago correspondiente, en caja de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, cito en las instalaciones del Coliseo Municipal de Congata y/o Palacio Municipal de Uchumayo y abonar los costos de reproducción respectivos que asciende a S/0.20 (Veinte céntimos), por cada folio (copia simple), conforme establece el TUPA de la Municipalidad Distrital de Uchumayo; en consecuencia con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”
Mediante la Carta con registro N° 5547 de fecha 6 de junio de 2023, el recurrente presentó recurso de reconsideración contra la Carta N° 043-2023-AUP-MDU.
Mediante la Resolución de Secretaría General N° 002-2023-MDU/SG de fecha 27 de junio de 2023, la entidad resolvió “DECLARAR PROCEDENTE EN PARTE el Recurso de Reconsideración presentado por José Armando Chambi Salhua, quien interpone Recurso Administrativo de Reconsideración contra la Carta N° 043-2023-AIP-MOU de fecha 02 de junio del 2023; en el EXTREMO CORRESPONDIENTE A ABONAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN RESPECTIVOS QUE ASCIENCE A S/ 0.20 (VEINTE CENTIMOS), POR CADA FOLIO (COPIA SIMPLE), dejando sin efecto dicha extremo. Debiendo tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo N 164-2020-PUM publicado al 04 de octubre de 2020, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública, fijándose el pago por derecho de tramitación de una copia simple en formato A4 en S/ 0.10 por unidad. Quedando incólume en su demás extremos el acto administrativo contenido en la Carta N° 043-2023-AP-MOU, conforme a los argumentos expuestos precedentemente.”
Con fecha 11 de julio de 2023 el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando “Dicha entidad persiste en negarse a remitir la información en PDF, ya que la información solicitada si se encuentra bajo su posesión. NEGÁNDOSE a entregarme la información en PDF”.
Mediante la Resolución N° 003176-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 362-2023-A/MDU ingresado a esta instancia el 18 de setiembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la tramitación de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos reiterando lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General N° 002-2023-MDU/SG, precisando:
“8. Que, de lo antes expuesto, se puede determinar que, mi representada Municipalidad D de Uchumayo, no se negó a entregar la información solicitada por el administrado JOSÉ ARMANDO CHAMBI SALHUA, como pretende hacer ver erróneamente el administrado en su escrito de apelación presentado ante vuestro despacho, muy por el contrario en su oportunidad y dentro del plazo para hacerlo se le comunico al administrado que, conforme lo expuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, en tal sentido, efectuando una interpretación contrario sensu, es perfectamente válido inferir que la administración pública tiene el deber de entregar la información con la que se cuente o aquella que se encuentra obligada a contar. Motivo por el cual se informó al administrado que, de acuerdo a lo expuesto por la Sub Gerencia de Personal mediante Informe N° 363-2023-MDU/GA/SGP, no se contaba en formato PDF ni digitalizada con la información solicitada, no obstante ello se otorgaría la misma de manera física, por lo que para que se le entregara dicha Información, previamente debía realizar el pago correspondiente, en caja de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, cito en las Instalaciones del Coliseo Municipal de Congata y/o Palacio Municipal de Uchumayo y abonar los costos de reproducción respectivos; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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