Resolución N.° 003340-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02831-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2023, interpuesto por DENIS ARTURO FERNÁNDEZ FARRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 01 de agosto de 2023, con trámite N° 0179-2023-NIT-0014648.
Con fecha 01 de agosto de 2023, el recurrente requirió copias simples de la siguiente información:
“ Buen día, solicito los convenios y/o contratos que suscribió El Seguro Social de Salud (Essalud) con las siguientes clínicas privadas de Lima: Santa Martha del Sur (San Juan de Miraflores) y Internacional (Lima); para que atiendan a asegurados de la institución afectados por el coronavirus y que requieran de una cama UCI con ventilación mecánica. Entre los años 2020 y 2022. Agradezco la atención.” (sic)
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003084-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 175-GCOP-ESSALUD-2023, ingresada a esta instancia con fecha 20 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información; asimismo, adjunta la Carta N° 99-GCOP-ESSALUD-2023, dirigida al recurrente, mediante la cual se le informa lo siguiente:
“(…)
Al respecto, esta Gerencia Central, pone a su disposición la información remitida por el funcionario responsable (Gerente de Financiamiento de las Prestaciones de Salud) mediante Memorando N° 125-GFPS-CGOP-ESSALUD-2023, con la finalidad de dar atención a su requerimiento, en virtud al Principio de Publicidad, el cual se encuentra contemplado en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043- 2023-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 01 de agosto de 2023, el recurrente requirió copias simples de la siguiente información:
“ Buen día, solicito los convenios y/o contratos que suscribió El Seguro Social de Salud (Essalud) con las siguientes clínicas privadas de Lima: Santa Martha del Sur (San Juan de Miraflores) y Internacional (Lima); para que atiendan a asegurados de la institución afectados por el coronavirus y que requieran de una cama UCI con ventilación mecánica. Entre los años 2020 y 2022. Agradezco la atención.” (sic)
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003084-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 175-GCOP-ESSALUD-2023, ingresada a esta instancia con fecha 20 de septiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información; asimismo, adjunta la Carta N° 99-GCOP-ESSALUD-2023, dirigida al recurrente, mediante la cual se le informa lo siguiente:
“(…)
Al respecto, esta Gerencia Central, pone a su disposición la información remitida por el funcionario responsable (Gerente de Financiamiento de las Prestaciones de Salud) mediante Memorando N° 125-GFPS-CGOP-ESSALUD-2023, con la finalidad de dar atención a su requerimiento, en virtud al Principio de Publicidad, el cual se encuentra contemplado en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043- 2023-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala