Resolución N.° 003296-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02819-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de agosto de 2023, interpuesto por YENNY AMPARO CHAVEZ ABRILL contra el Oficio N° 1152-2023-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL “ILO”/RR.PP de fecha 04 de julio de 2023, mediante el cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ILO denegó la solicitud de acceso a la información de fecha 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de junio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:
“Solicito copia de la Boleta de Pago de la Sra. Sandra Ccarita Cardenas de los siguientes años: Diciembre 2019, Diciembre 2020, Diciembre 2021, Diciembre 2022 y Junio 2023. En los plazos correspondientes según Ley.”
Mediante el Oficio N° 1152-2023-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL “ILO”/RR.PP de fecha 04 de julio de 2023, el cual atiende la solicitud de acceso de información presentada por la recurrente, la entidad indica lo siguiente:
“(…)
Es preciso indicarle que, según el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales, establece como dato personal los “ingresos económicos”; asimismo, el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias ha referido que los ingresos económicos forman parte del derecho a la vida privada y que la información consignada en la planilla de pagos relativa a las afectaciones a las remuneraciones de los trabajadores tiene el carácter de confidencial al involucrar la intimidad personal y familiar. Por ello, su expediente está siendo devuelto.” (sic)
Con fecha 17 de julio de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 003020-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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