Resolución N.° 003292-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02723-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2023, interpuesto por HENRY ROGER CORNEJO HUARACHI contra la Carta N° 395-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 26 de julio de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 1313-2023-14366 de fecha 17 de julio de 2023.
Con fecha 17 de julio de 2023 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“TODA LA RELACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS en donde también debe contener el nombre del servidor presunto involucrado, asimismo el nombre del funcionario público al cual se le es asignado dichos expedientes contando con la fecha de asignación del expediente al ÓRGANO SANCIONADOR DEL PAD, desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS (…)” (sic).
A través de la Carta N° 395-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 26 de julio de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente: (i) “(…) no se trata de un pedido de copia de documentos, sino, a una recopilación de información respecto de los expedientes PAD, siendo un requerimiento que no se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 27806 (…)”; e (ii) invocó el tercer y cuarto párrafos del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS, en lo referido a que las entidades no tienen la obligación de crear o producir información con la que no cuentan o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y que la Ley de Transparencia no faculta la realización de evaluaciones o análisis de la información que posean.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada no es secreta, reservada ni confidencial.
Mediante la Resolución N° 002996-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 17 de julio de 2023 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“TODA LA RELACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS en donde también debe contener el nombre del servidor presunto involucrado, asimismo el nombre del funcionario público al cual se le es asignado dichos expedientes contando con la fecha de asignación del expediente al ÓRGANO SANCIONADOR DEL PAD, desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS (…)” (sic).
A través de la Carta N° 395-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 26 de julio de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente: (i) “(…) no se trata de un pedido de copia de documentos, sino, a una recopilación de información respecto de los expedientes PAD, siendo un requerimiento que no se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 27806 (…)”; e (ii) invocó el tercer y cuarto párrafos del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS, en lo referido a que las entidades no tienen la obligación de crear o producir información con la que no cuentan o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y que la Ley de Transparencia no faculta la realización de evaluaciones o análisis de la información que posean.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada no es secreta, reservada ni confidencial.
Mediante la Resolución N° 002996-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala