Resolución N.° 003277-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02866-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por VIDAL MOISES APARI BADA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA HUAURA con fecha 27 de julio de 2023, registrada con CUT N° 142785-2023.
Con fecha 27 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia del Registro Administrativo de derechos de Uso de Agua (RADA, el cual debe estar sellado y firmado por el administrador local de agua Huaura.
2. Copia de Relación de Personas que reciben el servicio de Suministro de Agua en Proceso de Formalización o Regularización, archivo que debe estar sellado y firmado por el administrador local de agua Huaura”.
Con fecha 25 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 03061-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 27 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia del Registro Administrativo de derechos de Uso de Agua (RADA, el cual debe estar sellado y firmado por el administrador local de agua Huaura.
2. Copia de Relación de Personas que reciben el servicio de Suministro de Agua en Proceso de Formalización o Regularización, archivo que debe estar sellado y firmado por el administrador local de agua Huaura”.
Con fecha 25 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 03061-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala