Resolución N.° 003275-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02753-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de Agosto de 2023, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ contra la Carta N° 008- 2023-UNAB/RBIAP de fecha 9 de agosto de 2023, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de julio de 2023.
Con fecha 4 de julio de 2023 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“En el ciclo 2022-II se implementó un aplicativo que violo el Reglamento de la Universidad, reemplazando las funciones de los directores académicos y que generó muchas críticas de los docentes y estudiantes. En ese sentido, solicito lo siguiente:
1.- El informe técnico y el legal que emitió opinión favorable para la adquisición del aplicativo y el costo del mismo.
2.- El informe técnico y el legal que emitió opinión favorable para justificar la violación al Reglamento de la Universidad.
3.- Los nombres y apellidos de los directores académicos de todos los departamentos académicos de la UNAB, que durante el ciclo académico 2022-II, aceptaron vulnerar el Reglamento de la Universidad, en perjuicio de docentes, estudiantes y la institucionalidad.
4.- Quienes han sido sancionados, a la fecha, por la violación del Reglamento de la Universidad y, de ser el caso, porque no se ha sancionado esta grave falta, que
genera un pésimo procedente a favor de la impunidad.
(...)”.
Mediante Carta N° 008-2023-UNAB/RBIAP de fecha 9 de agosto de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
(…) debido a la dificultad de identificar el reglamento y el aplicativo al cual se refiere en su pedido para su remisión a un área pertinente, se deniega la solicitud. Asimismo, comunicar que los reglamentos, ordenes de servicio y contrataciones se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca, siendo de carácter público y disponible para todos los ciudadanos, al que puede ingresar en: https://www.unab.edu.pe”.
Con fecha 16 de agosto de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente en cuanto a la respuesta brindada por parte de la entidad:
“(…) denegando la solicitud sin ningún fundamento legal. Asimismo, el argumento errado de que se encuentran publicados reglamentos, ordenes de servicios etc., no aplica porque no se solicito nada de eso y resulta sospechoso denieguen mi solicitud ante una presunta irregularidad muy grave.”
Mediante la Resolución N° 003015-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 4 de julio de 2023 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“En el ciclo 2022-II se implementó un aplicativo que violo el Reglamento de la Universidad, reemplazando las funciones de los directores académicos y que generó muchas críticas de los docentes y estudiantes. En ese sentido, solicito lo siguiente:
1.- El informe técnico y el legal que emitió opinión favorable para la adquisición del aplicativo y el costo del mismo.
2.- El informe técnico y el legal que emitió opinión favorable para justificar la violación al Reglamento de la Universidad.
3.- Los nombres y apellidos de los directores académicos de todos los departamentos académicos de la UNAB, que durante el ciclo académico 2022-II, aceptaron vulnerar el Reglamento de la Universidad, en perjuicio de docentes, estudiantes y la institucionalidad.
4.- Quienes han sido sancionados, a la fecha, por la violación del Reglamento de la Universidad y, de ser el caso, porque no se ha sancionado esta grave falta, que
genera un pésimo procedente a favor de la impunidad.
(...)”.
Mediante Carta N° 008-2023-UNAB/RBIAP de fecha 9 de agosto de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“(…) Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
(…) debido a la dificultad de identificar el reglamento y el aplicativo al cual se refiere en su pedido para su remisión a un área pertinente, se deniega la solicitud. Asimismo, comunicar que los reglamentos, ordenes de servicio y contrataciones se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca, siendo de carácter público y disponible para todos los ciudadanos, al que puede ingresar en: https://www.unab.edu.pe”.
Con fecha 16 de agosto de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente en cuanto a la respuesta brindada por parte de la entidad:
“(…) denegando la solicitud sin ningún fundamento legal. Asimismo, el argumento errado de que se encuentran publicados reglamentos, ordenes de servicios etc., no aplica porque no se solicito nada de eso y resulta sospechoso denieguen mi solicitud ante una presunta irregularidad muy grave.”
Mediante la Resolución N° 003015-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala