Resolución N.° 003273-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02872-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por ROGGER ANDRES PALACIOS RODRIGUEZ contra la CARTA N° 1042-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, por la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de julio de 2023.
Con fecha 25 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple y además le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Toda reglamentación aprobada por ESSALUD que establece el procedimiento para que la Sub Gerencia de Compensaciones proceda a la deducción de las cuotas sindicales mensuales en la planilla única de pagos, mas copia del cargo de recepción de la notificación realizada at Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud — SINACUT ESSALUD.
2. Todo documento más antecedente con sus anexos, recibidos por ESSALUD entre enero 2015 y julio 2023, que demuestra el SINACU T ESSAL UD comunico a la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia Central de Gestión de las Personas para que suspenda las deducciones de las cuotas sindicales en los ingresos del afiliado.
3. Todo documento más antecedente con sus anexos, que acredita la Sub Gerencia de Compensaciones suspendió la deducción de las cuotas sindicales que, entre enero 2015 y Julio 2023, comunico el SINA CUT ESSALUD.
4. Todo documento más antecedente con sus anexos, emitido entre enero 2015 y julio 2023, que precisa la orden de la autoridad desestimando la autorización de deducciones de las cuotas sindicales del afiliado a favor del SINACUT ESSALUD.”
Mediante la CARTA N° 1042-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“Me es grato dirigirme a usted, y atendiendo a lo solicitado en el documento de la referencia; amparado en el artículo 7°- y 10º de la Ley N•-27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el cual, solicita documentación por el cual se suspende en forma temporal o definitiva la retención de las cuotas sindicales del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores - SINACUT.
AI respecto, se adjunta a la presente el Oficio N-°177-2023-MTPE/1/20.23; en el cual, la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa sobre la situación del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT), y en el que menciona que “dicha organización sindical tuvo vigencia a marzo 2017; por lo tanto, a la fecha se encuentra en situación de acefalia".”
Además, se aprecia en autos el OFICIO N° 0177-2023-MTPE/1/20.23 de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dirigido a la entidad, que indica:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, y en atención al documento de la referencla mediante el cual solicita: "(...) informar so6re la situación actual del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud - SINACUT, a efectos de determinar si dicho Gremio carece de representación jurídica sindical”.
Que, considerando lo previsto en el artículo 87.2.2° y 87.2.5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004•2019-JUS, el cual establece los criterios de colaboración entre entidades, y con relación a lo solicitado, as preciso Informar que, se ha procedido con la revisión del expediente administrativo N°17363-03 perteneciente al SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUO, el mismo que entre otros documentos contiene la Constancia de lnscripción de fecha 29 de mayo de 2015, expedida por el Sub Director Luis Alberto Escudero Ramos de la Sub Dirección de Registros Generales, la cual inscribe la nómina de la Junta Directiva de la citada organización sindical presidida por el Secretario General David Jacinto Mendoza Mendoza para el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, siendo ésta la última Constancia que obra en autos, encontrándose por lo tanto a la fecha la Organización Sindical en situación de ACEFALIA (se adjunta copia de la referida Constancia de Inscripción).”
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad le brindó información no solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003065-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 5 de setiembre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 727-GCGP-ESSALUD-2023 recibido por esta instancia en fecha 14 de setiembre de 2023 la entidad ratificó la respuesta brindada mediante la CARTA N° 1042-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 señalando que “este Despacho puso en conocimiento al interesado, que el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud solamente tuvo vigencia hasta marzo de 2017, para lo cual se adjuntó el Oficio N° 0177-2023-MTPE/1.20.23.”
Con fecha 25 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple y además le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Toda reglamentación aprobada por ESSALUD que establece el procedimiento para que la Sub Gerencia de Compensaciones proceda a la deducción de las cuotas sindicales mensuales en la planilla única de pagos, mas copia del cargo de recepción de la notificación realizada at Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud — SINACUT ESSALUD.
2. Todo documento más antecedente con sus anexos, recibidos por ESSALUD entre enero 2015 y julio 2023, que demuestra el SINACU T ESSAL UD comunico a la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia Central de Gestión de las Personas para que suspenda las deducciones de las cuotas sindicales en los ingresos del afiliado.
3. Todo documento más antecedente con sus anexos, que acredita la Sub Gerencia de Compensaciones suspendió la deducción de las cuotas sindicales que, entre enero 2015 y Julio 2023, comunico el SINA CUT ESSALUD.
4. Todo documento más antecedente con sus anexos, emitido entre enero 2015 y julio 2023, que precisa la orden de la autoridad desestimando la autorización de deducciones de las cuotas sindicales del afiliado a favor del SINACUT ESSALUD.”
Mediante la CARTA N° 1042-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“Me es grato dirigirme a usted, y atendiendo a lo solicitado en el documento de la referencia; amparado en el artículo 7°- y 10º de la Ley N•-27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el cual, solicita documentación por el cual se suspende en forma temporal o definitiva la retención de las cuotas sindicales del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores - SINACUT.
AI respecto, se adjunta a la presente el Oficio N-°177-2023-MTPE/1/20.23; en el cual, la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa sobre la situación del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (SINACUT), y en el que menciona que “dicha organización sindical tuvo vigencia a marzo 2017; por lo tanto, a la fecha se encuentra en situación de acefalia".”
Además, se aprecia en autos el OFICIO N° 0177-2023-MTPE/1/20.23 de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dirigido a la entidad, que indica:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, y en atención al documento de la referencla mediante el cual solicita: "(...) informar so6re la situación actual del Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud - SINACUT, a efectos de determinar si dicho Gremio carece de representación jurídica sindical”.
Que, considerando lo previsto en el artículo 87.2.2° y 87.2.5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004•2019-JUS, el cual establece los criterios de colaboración entre entidades, y con relación a lo solicitado, as preciso Informar que, se ha procedido con la revisión del expediente administrativo N°17363-03 perteneciente al SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUO, el mismo que entre otros documentos contiene la Constancia de lnscripción de fecha 29 de mayo de 2015, expedida por el Sub Director Luis Alberto Escudero Ramos de la Sub Dirección de Registros Generales, la cual inscribe la nómina de la Junta Directiva de la citada organización sindical presidida por el Secretario General David Jacinto Mendoza Mendoza para el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2015 al 27 de marzo de 2017, siendo ésta la última Constancia que obra en autos, encontrándose por lo tanto a la fecha la Organización Sindical en situación de ACEFALIA (se adjunta copia de la referida Constancia de Inscripción).”
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad le brindó información no solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003065-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 5 de setiembre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 727-GCGP-ESSALUD-2023 recibido por esta instancia en fecha 14 de setiembre de 2023 la entidad ratificó la respuesta brindada mediante la CARTA N° 1042-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 señalando que “este Despacho puso en conocimiento al interesado, que el Sindicato Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud solamente tuvo vigencia hasta marzo de 2017, para lo cual se adjuntó el Oficio N° 0177-2023-MTPE/1.20.23.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala