Resolución N.° 003190-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02739-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2023, interpuesto por NORTON JESÚS CUBA MELLY, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, a través del cual el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de agosto de 2023.
Con fecha 7 de agosto de 2023, el recurrente requirió la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito la Estrategia regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción de La Libertad (EPARDB - LL) (del año 1999) en formato digital” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, la Subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente de la entidad le señaló al ciudadano lo siguiente:
“(…)
Mediante el presente correo le saludo cordialmente, asimismo en atención de la solicitud respecto a la Estrategia Regional de Diversidad Regional de 1999, lamentamos informarte que no contamos con el documento sin embargo te envío el link de descarga de la del 2019-2022.
http:www.regionlalibertad.gob.pe/gramb/index.php?option=com_docman<emid=149
Gerencia Regional del Ambiente – Normatividad – Ordenanzas
(…)” (sic).
De la misma manera, obra la copia del correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, mediante el cual se señaló:
“(…) la suscrita fue quien elaboró la EPARDB 2019-2022, mucho agradeceré nos informes de la duda en concreto que tienes ya que la que mencionas no se encuentra dentro del documento, y no es de fondo.
Asimismo, si elevas el caso al tribunal de transparencia presentaremos el descargo respectivo”.
Con fecha 14 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el documento requerido tiene como iniciales la siguientes “(EPARDB 1999)”; asimismo, advierte que, pese a la negativa, la entidad no ha tomado en cuenta que en “(…) la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y Plan de Acción 2019 – 2022, pág 44, Cuadro 7, el Gobierno Regional cita como fuente de información a la EPARDB 1999”; siendo así, a criterio del ciudadano la entidad evadió esta evidencia y dio su pedido por atendido. Por tal motivo, requirió se ordene se “(…) me entregue la información requerida o, en su caso, precise de manera clara, concreta y precisa si se trata de un plagio por haber colocado información de la cual no tiene
referencia”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002986-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 7 de agosto de 2023, el recurrente requirió la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito la Estrategia regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción de La Libertad (EPARDB - LL) (del año 1999) en formato digital” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, la Subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente de la entidad le señaló al ciudadano lo siguiente:
“(…)
Mediante el presente correo le saludo cordialmente, asimismo en atención de la solicitud respecto a la Estrategia Regional de Diversidad Regional de 1999, lamentamos informarte que no contamos con el documento sin embargo te envío el link de descarga de la del 2019-2022.
http:www.regionlalibertad.gob.pe/gramb/index.php?option=com_docman<emid=149
Gerencia Regional del Ambiente – Normatividad – Ordenanzas
(…)” (sic).
De la misma manera, obra la copia del correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, mediante el cual se señaló:
“(…) la suscrita fue quien elaboró la EPARDB 2019-2022, mucho agradeceré nos informes de la duda en concreto que tienes ya que la que mencionas no se encuentra dentro del documento, y no es de fondo.
Asimismo, si elevas el caso al tribunal de transparencia presentaremos el descargo respectivo”.
Con fecha 14 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el documento requerido tiene como iniciales la siguientes “(EPARDB 1999)”; asimismo, advierte que, pese a la negativa, la entidad no ha tomado en cuenta que en “(…) la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y Plan de Acción 2019 – 2022, pág 44, Cuadro 7, el Gobierno Regional cita como fuente de información a la EPARDB 1999”; siendo así, a criterio del ciudadano la entidad evadió esta evidencia y dio su pedido por atendido. Por tal motivo, requirió se ordene se “(…) me entregue la información requerida o, en su caso, precise de manera clara, concreta y precisa si se trata de un plagio por haber colocado información de la cual no tiene
referencia”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002986-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de agosto de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala