Resolución N.° 003138-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02679-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2023, interpuesto por IRMA CLEOFE TUPACYUPANQUI GUTARRA contra la Carta N° 909-2023-SG/MDSJL de fecha 19 de julio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO atendió la solicitud
de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 27480-2023 de fecha 7 de julio de 2023.
Con fecha 7 de julio de 2023 la recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Copia simple del EXPEDIENTE COMPLETO DE SOLICITUD DE RENOVACION DE PERMISO DE OPERACIÓN de la persona jurídica “Asociación de Mototaxistas de
Cipreses”, que viene brindando el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de la zona de código de trabajo N° 56 – Montenegro,
distrito de San Juan de Lurigancho; Y, de ser el caso, copia simple de la resolución de renovación del Permiso de Operación vigente de la Asociación de Motaxistas los Cipreses.” (sic)
A través de la Carta N° 909-2023-SG/MDSJL de fecha 19 de julio de 2023, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 238-2023-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 14 de julio de 2023, a través del cual la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad señaló lo siguiente:
“(…) informo que la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS LOS CIPRESES ha solicitado la renovación de permiso mediante el ingreso de tres (03) expedientes N°
38967-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, N° 39442-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 y N° 36706-2022 de fecha 27 de octubre de 2022 (…)
Asimismo, dichos expedientes fueron resueltos con la Resolución Subgerencial N° 120-2023-SGTTV-GDE/MDSL de fecha 27 de junio de 2023, mediante el cual se declara procedente la solicitud de renovación de permiso de operación.” (sic)
Con fecha 9 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) mediante correo electrónico del 8 de agosto del 2023 se notificó la entrega solo del EXP. N° 38967-2021 de once folios, que dando pendiente la entrega de los otros dos expedientes: EXP. N° 39442-2021 y EXP. N° 36706-2022, y que por error se me entregó la información no solicitada del expediente de la Empresa de Transportes Santa Rosa de Campoy.”
A través de la Resolución N° 002943-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 27480-2023 de fecha 7 de julio de 2023.
Con fecha 7 de julio de 2023 la recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Copia simple del EXPEDIENTE COMPLETO DE SOLICITUD DE RENOVACION DE PERMISO DE OPERACIÓN de la persona jurídica “Asociación de Mototaxistas de
Cipreses”, que viene brindando el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de la zona de código de trabajo N° 56 – Montenegro,
distrito de San Juan de Lurigancho; Y, de ser el caso, copia simple de la resolución de renovación del Permiso de Operación vigente de la Asociación de Motaxistas los Cipreses.” (sic)
A través de la Carta N° 909-2023-SG/MDSJL de fecha 19 de julio de 2023, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 238-2023-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 14 de julio de 2023, a través del cual la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad señaló lo siguiente:
“(…) informo que la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS LOS CIPRESES ha solicitado la renovación de permiso mediante el ingreso de tres (03) expedientes N°
38967-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, N° 39442-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 y N° 36706-2022 de fecha 27 de octubre de 2022 (…)
Asimismo, dichos expedientes fueron resueltos con la Resolución Subgerencial N° 120-2023-SGTTV-GDE/MDSL de fecha 27 de junio de 2023, mediante el cual se declara procedente la solicitud de renovación de permiso de operación.” (sic)
Con fecha 9 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) mediante correo electrónico del 8 de agosto del 2023 se notificó la entrega solo del EXP. N° 38967-2021 de once folios, que dando pendiente la entrega de los otros dos expedientes: EXP. N° 39442-2021 y EXP. N° 36706-2022, y que por error se me entregó la información no solicitada del expediente de la Empresa de Transportes Santa Rosa de Campoy.”
A través de la Resolución N° 002943-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala