Resolución N.° 003129-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02419-2023-JUS/TTAIP de fecha 07 de agosto de 2023, interpuesto por CECILIA MARCOS SALVATIERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION ICA, de fecha 18 de julio de 2023, con registro N° 27551-2023.
Con fecha 18 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…)
3.1.- ¿Cómo podría ser posible que se extienda un certificado de estudios asumiéndose que doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluada por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha, las fechas 07.08-2014, 30-12-2014, 10.09.2015, 30.12.2015, mientras tanto, de forma contraria los documentos emitidos por SUNARP y SUNAT, informan a la población en general, que dicho instituto, NO explotaba más sus servicios comerciales (ya que incluso el predio fue cedido a la IEP LOS INGENIEROS DE CHINCHA), y, por otro lado ante la Sunat, se encontraba oficialmente de baja?
3.2.- Según Certificado de estudios Superior e Educación Superior Pedagógica con Serie Nro 689625, El primer ciclo de estudios de Doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluado el 08-08-2012. Por lo que la matrícula debe responder a dicho periodo. En ese sentido, requiero Copia autenticada de la Nómina de Matricula del I.E.S.P.P. María Reiche de Chincha, donde conste el registro Nro. 43554478, de Ketty María Fajardo Coronado, ha sido realmente debidamente matriculada, según las fechas, que han quedado detalladas en la RD 49-2016-IESPP “A.V.”/DG, de fecha 08.08.2016.
De no existir tal documento, en merito a lo mencionado en el oficio 1985-2018-GOREICA/ GRDS-DRE-DIGEP/D del 20.08.2018), se revise dentro del acervo documentario: en los 10 archivos de nómina de matrícula, el registro de doña Ketty Maria Fajardo Coronado con DNI XXXXXXXX.
Asimismo se confirme si, dentro de los 34 archivos de actas consolidadas de evaluación de rendimiento, es coincidente o no, con las notas y fechas de evaluaciones detalladas en el certificado de Estudios de Educación Superior Pedagógica con Serie Nro. 689625, emitido por el I.E.S.P.P. Abraham Valdelomar de Pisco. Se garantice la autenticidad de los datos registrados en tal documento.
3.3 Copia autenticada del Cargo donde conste que al I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha, tuvo la potestad de llenar el certificado de estudios con la serie Nro. 725095, y/o se detalle o informe a quien se le confirió o entregó fisicamente dicho certificado.
4.- RESPECTO DEL ISPP MARIA REICHE DE CHINCHA, Requiero copia simple del “cargo”, del “oficio”, de la “carta”, de las “resoluciones directorales”, y/o de los “decretos supremos”, y/o un informe, si lo cree correspondiente, donde conste:
d) La Fecha final del, hasta donde pudo efectivamente realizar la última matricula de estudiantes, dicha institución.
e) La Fecha final, con la que cumplió y culminó la última promoción de alumnos
matriculados.
f) La Copia simple del oficio N°1985-2018-GORE-ICA/GRDS-DRE-DIGEP/D del
20.08.2018, donde la DRE ICA, proporcionó información relativo al acervo documentario entregado por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha”. (sic)
Con fecha 07 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002883-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite en parte el referido recurso impugnatorio, declarándose improcedente respecto a los siguientes ítems: “ 3.1.- ¿Cómo podría ser posible que se extienda un certificado de estudios asumiéndose que doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluada por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chinca, las fechas 07.08-2014, 30-12-2014, 10.09.2015, 30.12.2015, mientras tanto de forma contraria los documentos emitidos por SUNARP y SUNAT, informan a la población en general, que dicho instituto, NO explotaba más sus servicios comerciales (ya que incluso el predio fue cedido a la IEP LOS INGENIEROS DE CHINCHA), y, 3.2. (….) Asimismo se confirme si, dentro de los 34 archivos de actas consolidadas de evaluación de rendimiento, es coincidente o no, con las notas y fechas de evaluaciones detalladas en el certificado de Estudios de Educación Superior Pedagógica con Serie Nro. 689625, emitido por el I.E.S.P.P. Abraham Valdelomar de Pisco. Se garantice la autenticidad de los datos registrados en tal documento”; y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 18 de julio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…)
3.1.- ¿Cómo podría ser posible que se extienda un certificado de estudios asumiéndose que doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluada por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha, las fechas 07.08-2014, 30-12-2014, 10.09.2015, 30.12.2015, mientras tanto, de forma contraria los documentos emitidos por SUNARP y SUNAT, informan a la población en general, que dicho instituto, NO explotaba más sus servicios comerciales (ya que incluso el predio fue cedido a la IEP LOS INGENIEROS DE CHINCHA), y, por otro lado ante la Sunat, se encontraba oficialmente de baja?
3.2.- Según Certificado de estudios Superior e Educación Superior Pedagógica con Serie Nro 689625, El primer ciclo de estudios de Doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluado el 08-08-2012. Por lo que la matrícula debe responder a dicho periodo. En ese sentido, requiero Copia autenticada de la Nómina de Matricula del I.E.S.P.P. María Reiche de Chincha, donde conste el registro Nro. 43554478, de Ketty María Fajardo Coronado, ha sido realmente debidamente matriculada, según las fechas, que han quedado detalladas en la RD 49-2016-IESPP “A.V.”/DG, de fecha 08.08.2016.
De no existir tal documento, en merito a lo mencionado en el oficio 1985-2018-GOREICA/ GRDS-DRE-DIGEP/D del 20.08.2018), se revise dentro del acervo documentario: en los 10 archivos de nómina de matrícula, el registro de doña Ketty Maria Fajardo Coronado con DNI XXXXXXXX.
Asimismo se confirme si, dentro de los 34 archivos de actas consolidadas de evaluación de rendimiento, es coincidente o no, con las notas y fechas de evaluaciones detalladas en el certificado de Estudios de Educación Superior Pedagógica con Serie Nro. 689625, emitido por el I.E.S.P.P. Abraham Valdelomar de Pisco. Se garantice la autenticidad de los datos registrados en tal documento.
3.3 Copia autenticada del Cargo donde conste que al I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha, tuvo la potestad de llenar el certificado de estudios con la serie Nro. 725095, y/o se detalle o informe a quien se le confirió o entregó fisicamente dicho certificado.
4.- RESPECTO DEL ISPP MARIA REICHE DE CHINCHA, Requiero copia simple del “cargo”, del “oficio”, de la “carta”, de las “resoluciones directorales”, y/o de los “decretos supremos”, y/o un informe, si lo cree correspondiente, donde conste:
d) La Fecha final del, hasta donde pudo efectivamente realizar la última matricula de estudiantes, dicha institución.
e) La Fecha final, con la que cumplió y culminó la última promoción de alumnos
matriculados.
f) La Copia simple del oficio N°1985-2018-GORE-ICA/GRDS-DRE-DIGEP/D del
20.08.2018, donde la DRE ICA, proporcionó información relativo al acervo documentario entregado por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chincha”. (sic)
Con fecha 07 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002883-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite en parte el referido recurso impugnatorio, declarándose improcedente respecto a los siguientes ítems: “ 3.1.- ¿Cómo podría ser posible que se extienda un certificado de estudios asumiéndose que doña Ketty María Fajardo Coronado fue evaluada por el I.E.S.P.P. Maria Reiche de Chinca, las fechas 07.08-2014, 30-12-2014, 10.09.2015, 30.12.2015, mientras tanto de forma contraria los documentos emitidos por SUNARP y SUNAT, informan a la población en general, que dicho instituto, NO explotaba más sus servicios comerciales (ya que incluso el predio fue cedido a la IEP LOS INGENIEROS DE CHINCHA), y, 3.2. (….) Asimismo se confirme si, dentro de los 34 archivos de actas consolidadas de evaluación de rendimiento, es coincidente o no, con las notas y fechas de evaluaciones detalladas en el certificado de Estudios de Educación Superior Pedagógica con Serie Nro. 689625, emitido por el I.E.S.P.P. Abraham Valdelomar de Pisco. Se garantice la autenticidad de los datos registrados en tal documento”; y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
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