Resolución N.° 003070-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02593-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2023, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 000030-2023-CG/GRPI de fecha 3 de agosto de 2023, a través de la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de julio de 2023.
Con fecha 18 de julio de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“COPIAS FEDATEADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS ACCIONES INICIADAS, RESPECTO A LA DENUNCIA PRESENTADA VÍA WEB, ANTE LA CGR, CON FECHA 11/06/2023, (Denuncia N° «QZ.2023.0007160»)- VER ANEXO 01, SOBRE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE-PAITA-PIURA, AL NO PUBLICAR SUS DECLARACIONES JURADAS DE INTERESES.” [sic]
Mediante la CARTA N° 000030-2023-CG/GRPI de fecha 3 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Control de Piura de la entidad, brindó respuesta pedido al
recurrente señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, le manifiesto que la citada denuncia se encuentra protegida por el principio de reserva, en aplicación de lo dispuesto en el literal n) del artículo 22°
de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y tiene carácter de confidencial de acuerdo
a lo previsto en el artículo 9º de la Ley N° 29542 - Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal; en ese sentido, en esta oportunidad no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto la información requerida se encuentra dentro de la causal de excepción al ejercicio de derecho previsto en el artículo 17° de la Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". (…)” [sic]
Con fecha 4 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…)
Al respecto, Señores del Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública, es de advertir que no hemos solicitado documentación de alguna investigación en trámite que viene llevando a cabo dicho ente contralor, pues es claro que la misma es reservada; sin embargo, lo que hemos solicitado es que se
nos informe si iniciaron o no acciones respecto a nuestra denuncia presentada con fecha 11/06/2023”
Mediante la Resolución N° 002900-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 18 de agosto de 2023, se admitió a trámite en parte el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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